3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo especialmente presente que, el vicio que pretende ser fundamento de la acción impugnada no se configura en el caso de autos, toda vez que la sentencia condenatoria penal señaló expresamente en su

Fundamentos

considerando décimo cuarto que el comiso del inmueble inscrito a nombre de las demandantes se impuso como pena vinculada al delito de cohecho agravado por el cual fue sancionada la acusada Rodríguez Henríquez, por cuanto con los dineros recibidos por dicho ilícito se adquirió el inmueble cuya recuperación se pretende con la demanda deducida en autos. De esta forma son los artículos 31 y 251 del Código Penal los que habilitaron al Tribunal Oral en lo Penal de Temuco a imponer dicha pena accesoria con lo que no puede sino concluirse que dicho tribunal actuó dentro de la esfera de su competencia eliminando con ello cualquier eventual vicio que pudiere dar plausibilidad a la acción interpuesta, razón por la cual, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 42 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-120-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. A folios 88 y 89: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo especialmente presente que, el vicio que pretende ser fundamento de la acción impugnada no se configura en el caso de autos, toda vez que la sentencia

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