SIN INFORMACION

LÓPEZ CHIVILO ANA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANA PIERINA LOPEZ CHIVILO, MANUEL CARVAJALINO LOPEZ y LUIS ALONSO CARVAJALINO LOPEZ, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante los Oficios ordinarios N°85871 de 13 octubre de 2023, N° 85914 de 13 de octubre 2023 y N°57197 de 29 octubre 2024 se remitieron las solicitudes de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que las solicitudes están en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitudes de los actores se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANA PIERINA LOPEZ CHIVILO, MANUEL CARVAJALINO LOPEZ y LUIS ALONSO CARVAJALINO LOPEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANA PIERINA LOPEZ CHIVILO, MANUEL CARVAJALINO LOPEZ y LUIS ALONSO CARVAJALINO LOPEZ, sólo en cuanto el recurrido Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4404-2025. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANA PIERINA LOPEZ CHIVILO, MANUEL CARVAJALINO LOPEZ y LUIS ALONSO CARVAJALINO LOPEZ, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. P

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