1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

DEMARCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus motivos vigésimo octavo a cuadragésimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alzó contra la sentencia definitiva que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró el incumplimiento contractual al no modificar los Contratos de Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos de los sectores norte y centro sur de la Comuna de Antofagasta; como también la reserva del derecho a determinar la especie y montos de eventuales perjuicios, según el artículo 173 inciso final del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de cada una de sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, el apelante sostiene que el

Fallo

fallo le causa agravio y resulta contrario a la ley y a lo estipulado en los Contratos de Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Centro Sur de la Comuna de Antofagasta de 4 de julio de 2011, y Contrato de Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Norte de la Comuna de Antofagasta, de 1 de julio de 2011, ya que las estipulaciones de las Bases Técnicas, Administrativas y los contratos, no son genéricas ni ambiguas como señala la sentencia, pues el N° 2.1, Crecimiento Comunal, de las Bases Técnicas del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Norte de la Comuna de Antofagasta, y del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos del Sector Centro Sur de la Comuna de Antofagasta, dispone para ambos contratos que “La concesión de los servicios licitados incluye el crecimiento futuro de la comuna, por lo tanto los oferentes deberán considerar para el estudio de las ofertas, aspectos tales como, crecimiento poblacional, expansión urbana, crecimiento predial, extensión de redes viales, etc. Este crecimiento se debe considerar desde el comienzo del contrato hasta el término de la concesión de los servicios licitados.”; que el juez a quo refiere como genérica sin indicar qué entiende por esa acepción, limitándose a señalar que las Bases Técnicas no entregarían un parámetro

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus motivos vigésimo octavo a cuadragésimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alzó contra la sentencia definitiva que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró el incumplimiento contractual al no modi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica