ARGOMEDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, a favor de Pamela Jhasmin Argomedo Romero, peruana, maestra de cocina, soltera, domiciliada en Pasaje Templo Votivo N°913, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-117879-2025 de 26 de agosto pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, extendidas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueben las referidas licencias médicas, otorgando el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°117060932-4 y 118379675-1, extendida por un total de 60 días a contar del 17 de abril de 2025, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas se rechazan en atención a que la paciente cuenta con antecedentes de reposo por diagnostico psiquiátrico prolongado, se adjunta informe de medico general, en el cual se menciona que se encuentra en Programa de Salud Mental, sin embargo no se menciona evolución clínico de la paciente, no se destaca rol terapéutico, sin argumentos que fundamenten prolongación de reposo, no cuenta con evaluación por especialista, sin plan de recuperabilidad laboral, sin certificado de cumplimiento de psicoterapia, tampoco adjunta estimación de fecha probable de alta, ni otros antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico. Afirma que deduce reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedent
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°21028-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, a favor de Pamela Jhasmin Argomedo Romero, peruana, maestra de cocina, soltera, domiciliada en Pasaje Templo Votivo N°913, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de
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