CASTRO CASTRO BRYANA JESUS/ H
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en estos antecedentes sobre juicio ordinario de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, RUC: 24- 4-0613383-0; RIT: 170-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “CASTRO / H&M HENNES Y MAURTIZ SPA”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Sergio Ignacio Galleguillos Pastén, por la parte demandante Bryana Jésus Castro Castro, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de mayo de 2025, por la cual, se rechazó la acción de tutela planteada en lo principal de la demanda de autos; y, en cambio, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducida por doña Bryana Jesús Castro Castro, en contra de H&M Hennes & Mauritz Spa, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto, y se condenó a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $3.127.641; devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía de la demandante, por la suma de $578.869. Disponiendo, además, que las sumas referidas deberán ser canceladas (debió decir pagadas) con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, no condenó en costas a la demandada por no haber deducido oposición. Funda su recurso, por vía principal, en las causales de las letras b) y e) del artículo 478 Código del Trabajo, la que interpone conjuntamente; y, por vía subsidiaria, la del artículo 477, por infracción a los artículos 453 N° 1 inciso 7, 454 N° 3, 485, 486, 489 y 493 todos del mismo texto legal; y, al artículo 19 N° 1 y N° 3 de la Constitución Política de la República Como peticiones concretas solicita que esta Corte acoja el recurso y declare la nulidad total de la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la acción de tutela laboral, con e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, como antecedentes de la causa, el recurrente señala que la actora dedujo acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido - por estimar que se ha visto afectada la garantía constitucional a su integridad psíquica, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República - además de despido injustificado y cobro de prestaciones. Fundó su acción en hechos constitutivos de hostigamiento y acoso laboral, principalmente imputables a su superiora jerárquica, los que derivaron en un cuadro de afectación psicológica debidamente diagnosticado y tratado, con emisión de licencias médicas. El juicio se siguió en contumacia de la demandada, desde que no contestó la demanda, no compareció a la audiencia de juicio, ni rindió prueba alguna, configurándose a su respecto una rebeldía procesal total. Segundo.- Que, en relación a las causales en que se sustenta el recurso, como ya se dijo, el recurrente funda su arbitrio, por vía principal, en dos causales que interpone en forma conjunta. La primera, corresponde a la del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando al respecto que en la sentencia impugnada se desestima arbitrariamente la prueba documental médica y testimonial rendida por la actora, sin fundamentación lógica, científica ni de experiencia, exigiendo un estándar probatorio improcedente en sede de tutela laboral. En tanto que la segunda, se refiere a la causal de la letra e) del referido artículo 478, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por falta de análisis íntegro de la prueba rendida y ausencia de razonamiento que permita comprender la decisión. Se reprocha además la no aplicación de los apercibimientos legales derivados de la rebeldía del empleador y de su incomparecencia a absolver posiciones, conforme a los artículos 453 N° 1 inciso 7 y 454 N° 3 del Código del Trabajo. La causal subsidiaria del artículo 477, se sustenta la infracción de normas legales y constitucionales sustantivas, particularmente de los artículos 485, 486, 489 y 493 del Código del Trabajo, así como de los artículos 19 N° 1 y N° 3 de la Constitución Política de la República, al desconocer el sistema de indicios y la inversión de la carga de la prueba propio del procedimiento de tutela, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se señala además que la sentencia incurre en infracción a los artículos 453 N° 1 inciso 7 y 454 N° 3 del Código del Trabajo - normas también invocadas al desarrollar la causal del artículo 478 letra e) - que, como ya se dijo, regulan los efectos de la rebeldía procesal del empleador y la incomparecencia a absolver posiciones. Se sostiene por parte del recurrente, que los vicios denunciados determinaron el rechazo ind
Fallo
se declara injustificado el despido del que fue objeto, y se condenó a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $3.127.641; devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía de la demandante, por la suma de $578.869. Disponiendo, además, que las sumas referidas deberán ser canceladas (debió decir pagadas) con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, no condenó en costas a la demandada por no haber deducido oposición. Funda su recurso, por vía principal, en las causales de las letras b) y e) del artículo 478 Código del Trabajo, la que interpone conjuntamente; y, por vía subsidiaria, la del artículo 477, por infracción a los artículos 453 N° 1 inciso 7, 454 N° 3, 485, 486, 489 y 493 todos del mismo texto legal; y, al artículo 19 N° 1 y N° 3 de la Constitución Política de la República Como peticiones concretas solicita que esta Corte acoja el recurso y declare la nulidad total de la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la acción de tutela laboral, con expresa condena en costas; o, en subsidio, que invalide el fallo por infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, como antecedentes de la causa, el recurrente señala que la actora dedujo acción de tute
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Castro Castro, Bryana Jesús H&M Nennes y Mauritz SPA Art. 19 N°1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Rol N° 170-2025,. (T-310-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en estos antecedentes sobre juicio ordinario de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, RUC: 24- 4-0613383-0; RIT: 170-2024
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