TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ PEDRO DE JESÚS OTÁROLA SANTOS.

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N°3134-2025 Penal, que inciden en la causa RIT N°159-2024, RUC N°2301017385-k, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, se condenó a Pedro De Jesús Otárola Santos, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en la jurisdicción del tribunal a quo. Se agrega en la sentencia que, la pena privativa de libertad impuesta al condenado deberá ser cumplida de manera efectiva, atendido que no se cumplen las circunstancias previstas en la Ley N°18.216. En contra de esta sentencia, el abogado Javier Alejandro Concha Ramírez, de la Defensoría Penal Pública, en representación del acusado dedujo recurso de nulidad, originalmente por la causal principal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; en subsidio, por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo cuerpo legal. Por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, la Excma. Corte Suprema, en relación a la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, resolvió que “como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse es

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal que contempla el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, el recurrente sostiene que el tribunal sentenciador carecía de competencia territorial para conocer y fallar la causa, puesto que si bien el vehículo conducido por el acusado fue avistado en la comuna de San Bernardo, la detención efectiva y el control policial se verificaron en la intersección de Santo Domingo con General Velásquez, comuna de Quinta Normal, lo que sitúa el procedimiento fuera del ámbito jurisdiccional de dicho tribunal. Agrega que, al radicar la competencia en un hecho accesorio como el avistamiento y no en el lugar del control y de la detención, que constituye el acto procesalmente decisivo en un delito de carácter permanente como la receptación, la sentencia vulnera el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente determinado por la ley, configurándose de esta manera la causal de nulidad principal. Refiere que, de los antecedentes fijados en la sentencia definitiva se desprende que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo asumió competencia territorial sobre la base de que el procedimiento se habría “iniciado” en la comuna de San Bernardo, en atención a que los funcionarios de la SIP de la 14° Comisaría, mientras patrullaban en la autopista General Velásquez, a la altura de Santa Margarita, avistaron el vehículo Nissan V16 patente PB1303 conducido por el imputado; finalmente, la detención y control del vehículo se produjo en la intersección de la calle Santo Domingo con General Velásquez, correspondiente a la comuna de Quinta Normal, donde se identificó al acusado, se verificaron los números de motor y de chasis y se le informó acerca de sus derechos, por lo que, el único vínculo de la comuna de San Bernardo con los hechos consistió en el avistamiento circunstancial del vehículo. Agrega que, a pesar de ello, el tribunal del fondo concluyó que “el procedimiento se inició en San Bernardo” y que por esa sola circunstancia la competencia se radicaba en dicho tribunal, en consecuencia, el juicio y la sentencia fueron dictados por un tribunal que carecía de competencia, conculcando la garantía del juez natural. Solicita el recurrente que se anule tanto la sentencia como el juicio oral en su integridad, disponiéndose la realización de un nuevo juicio ante tribunal competente, esto es, un tribunal oral en lo penal con jurisdicción sobre la comuna de Quinta Normal, conforme a las reglas legales de competencia territorial. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el recurrente estima que la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo adolece de falta de fundamentación clara, lógica y completa en los términos exigidos por los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, presentando contradicciones internas no resueltas, omite la valoración de antecedentes relevantes provenientes de la propia víctima del delito base, desestima la prueba de des

Fallo

fallo impugnado, aparece que, en el considerando decimosegundo se tuvo por establecidos los siguientes hechos: “El día 20 de septiembre de 2023, Pedro De Jesús Otárola Santos fue sorprendido conduciendo el vehículo motorizado placa patente PB-1303, vehículo que registra encargo vigente por el delito de apropiación indebida denunciado por doña Patricia Ruth Millar Figueroa. Siendo controlado por funcionarios de Carabineros en la comuna de Santiago”. Para acreditar los presupuestos fácticos antes relacionados, en su considerando noveno la sentencia recurrida reproduce los atestados de los funcionarios de Carabineros Patricio Alejandro Ramos Pizarro y Claudio Sáez Osses, quienes señalaron que, el 20 de septiembre de 2023 se encontraban de servicio en la 14° Comisaría de San Bernardo, y el procedimiento en cuestión se originó mientras circulaban por la autopista General Velásquez, a la altura de Santa Margarita, comuna de San Bernardo, en dirección al norte, y en ese momento un automóvil Nissan V16 de color verde ingresó a la primera pista de circulación a alta velocidad, lo que les llamó su atención, por lo cual consultaron a la Central de Comunicaciones la placa trasera del vehículo, la cual correspondía a PB1303, informándoseles que dicha patente correspondía a un vehículo “de las mismas características”, pero de color azul eléctrico, el cual mantenía encargo vigente por el delito de apropiación indebida, motivo por el cual efectuaron un seguimiento discreto a distancia, sin p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N°3134-2025 Penal, que inciden en la causa RIT N°159-2024, RUC N°2301017385-k, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, se condenó a Pedro De Jesús Otárola Santos, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo,

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