MP/ JOSEF ALEJANDRO ROJAS ROJAS
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, entendiendo que, por ahora, aquellos esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar impuesta, al verificarse los presupuestos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal –respecto del delito de robo con violencia por el que fue formalizado el imputado, sobre todo atendida la dinámica en que acaecieron los hechos– y considerando especialmente que no se aportó antecedente alguno que permita sostener la calificación jurídica propuesta por la defensa, a saber, el delito de robo en bien nacional de uso público en concurso material con el injusto de lesiones menos graves y, por ende, apareciéndose suficientemente justificada, en este estadio procesal, una propuesta fáctica que completa el tipo penal por el cual se encuentra formalizado, se entiende que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida que por esta vía se revisa y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Josef Alejandro Rojas Rojas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°16-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:11 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jaime Camus Del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de
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