CLAUDIA GABRIELA JAÑA RECABAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Claudia Gabriela Jaña Recabal, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-120272-2025 de 29 de agosto de 2025, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°21258726-5 y N°59588627. Expone que dichas licencias fueron emitidas con ocasión del período posterior a su parto, debido a un cuadro depresivo que se desencadenó en ese contexto. Señala que su embarazo fue de riesgo y que, durante el parto, enfrentó complicaciones graves que le impidieron establecer el vínculo inicial de apego con su hijo recién nacido. Ello le generó sentimientos de temor, rechazo hacia su bebé y culpa por no encontrarse en condiciones óptimas, circunstancias que además derivaron en la disolución de su matrimonio, dejándola sola y sin red de apoyo durante el periodo de postparto. Relata que comenzó a presentar crisis de angustia y ansiedad, así como trastornos del sueño, lo que le dificultaba asumir adecuadamente su maternidad y le impedía retomar sus funciones laborales, dada la naturaleza altamente estresante y exigente de su trabajo. Indica que, pese a estos antecedentes, sus licencias médicas fueron rechazadas por no justificarse, según se le comunicó, el reposo prescrito. Agrega que actualmente no percibe remuneración alguna por dicho motivo, situación que la afecta gravemente, pues tiene a su cargo el cuidado y manutención de su hijo de un año. En razón de ello, solicita se disponga la aprobación y pago de las licencias médicas cuestionadas. A folio 4 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez región metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Explica que las licencias fueron rechazadas por acompañarse antecedentes insuficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del período ya autorizado. Agrega que
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO: PRIMERO: Que la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida será desestimada, por cuanto el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-120272-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 29 de agosto de 2025, acto que constituye la decisión final del procedimiento administrativo. Considerando que la presente acción fue interpuesta el 24 de septiembre de 2025, es claro que fue deducida dentro del plazo de treinta días corridos que establece el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la alegación será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, según consta en autos, el rechazo de las licencias médicas N°s 21258726-5 y 59588627 fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-120272-2025 de 29 de agosto de 2025, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado. TERCERO: Que la recurrente señala haber presentado, tras su parto, un cuadro de depresión postparto con síntomas de angustia, ansiedad, culpa y trastornos del sueño, lo que le ha impedido retomar sus labores debido a la carga emocional y estrés que implican. Afirma que las licencias médicas cuestionadas fueron extendidas con fines terapéuticos por su médico tratante, pero rechazadas por la COMPIN de la Región Metropolitana y luego por la Superintendencia de Seguridad Social, sin haberse considerado adecuadamente su diagnóstico ni practicado una evaluación médica directa. Estima que tales decisiones carecen de razonabilidad y han vulnerado sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, relativas a la integridad física y psíquica y al derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. CUARTO: Que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar informe, sostuvo que las resoluciones cuestionadas se dictaron en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Claudia Gabriela Jaña Recabal, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-120272-2025 de 29 de agosto de 2025, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°21258726-5 y N°595886
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