PIÑA ALMA ADRIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Alma Adriana Piña, de nacionalidad mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230429, de 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de quince días, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que la amparada ingresó a Chile como turista y, posteriormente, cambió su condición migratoria a residente temporaria mediante visa otorgada; y que, al vencimiento de su visado, postuló a residencia definitiva el 25 de julio de 2023. Refieren que, con posterioridad, recibió notificación para el pago de derechos asociados a la solicitud, el que habría efectuado dentro de plazo. Añaden que el 14 de agosto de 2025 recibió una notificación de previo rechazo, por la cual se le requirió remitir nueva documentación, lo que habría cumplido dentro del plazo otorgado. Indican que el 4 de noviembre de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta antes individualizada, en la cual se señaló, en lo pertinente, que la persona extranjera no cumpliría los plazos para optar al permiso solicitado ni los requisitos para otorgar residencia definitiva, por no adjuntar documentación que acreditara actividad realizada en el país y/o sustento económico, invocándose el artículo 88 N°1 y N°4, en relación con el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325. Alegan que la amparada sí habría acompañado los documentos requeridos en el previo rechazo, destinados a acreditar solvencia económica. Añaden que cumple los requisitos para el otorgamiento de residencia definitiva, señalando que cuenta con solvencia económica acreditable median
Fundamentos
motivos del previo rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100230429, de 4 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días contado desde su notificación, fundándose el rechazo en que la solicitante no cumpliría con los plazos para optar al permiso solicitado y no acreditaría actividad realizada en el país y/o sustento económico, invocándose el artículo 88 N°1 y N°4, en relación con el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325. Agrega que en la misma resolución se reservaron los recursos previstos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. En cuanto a lo alegado por la actora sobre el sustento económico otorgado por su hijo, afirma que ello habría sido planteado solo con ocasión del presente amparo y no durante la tramitación administrativa; y añade que los documentos acompañados en autos -declaración jurada de expensas de 17 de noviembre de 2025 y acta de nacimiento apostillada de 14 de noviembre de 2025- fueron emitidos con posterioridad al acto reclamado. Añade que la solicitante no cumpliría el plazo para postular a residencia definitiva, citando el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 del Reglamento (Decreto N°296/2021), y señala que, al estar comprendida en la hipótesis de insuficiencia de medios de vida, requeriría acreditar 36 meses de residencia, lo que no se cumpliría, al registrar permisos de residencia con vigencia entre el 16 de junio de 2016 y el 16 de junio de 2017, y entre el 30 de octubre de 2018 y el 30 de octubre de 2019. Asimismo, sostiene que la causal de rechazo por no acreditar sustento económico se ajustaría a derecho, por cuanto no se habría acompañado documentación idónea que acreditara actividad en el país ni ingresos suficientes, y reitera que lo relativo al sustento por su hijo y la documentación acompañada son extemporáneos. Añade que, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, la orden de abandono sería una consecuencia necesaria del rechazo o revocación de un permiso de residencia, distinguiéndola de la expulsión. Finalmente, argumenta que la vía para reclamar sería la administrativa, mediante los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880, con efecto suspensivo, los que indica no fueron deducidos, por lo que el acto estaría firme en sede administrativa; concluyendo que no existe ilegalidad en la actuación del Servicio y solicitando el rechazo del arbitrio. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100230429, de 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, decisión que se estima ilegal, por no haber ponderado los antecedentes acompañados en la etapa de pre
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230429 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 6, informa el abogado Daniel Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en síntesis, que el 7 de agosto de 2024 la persona extranjera Leva Svike, de nacionalidad letona, ingresó por la plataforma “Simple” una solicitud de residencia definitiva, individualizada con trámite ID N° 71042853 (sic). Indica que, mediante notificación electrónica de previo rechazo, se comunicaron las razones que fundamentarían el rechazo de dicha solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándose un plazo de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada, y que la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de esa comunicación. Señala que, vencido el plazo de diez días hábiles y analizados los antecedentes aportados, no fue posible desvirtuar los motivos del previo rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100230429, de 4 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días contado desde su notificación, fundándose el rechazo en que la solicitante no cumpliría con los plazos para optar al permiso solicitado y no acreditaría actividad realizada en e
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Alma Adriana Piña, de nacionalidad mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230429, de 4
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