BERNARDO RODRIGO RODRIGUEZ AGUAYO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 624-2025, de 8 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Menciona como antecedentes, que el amparado cumple la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y dos penas de 61 días, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio frustrado y lesiones menos graves, en causa RUC 2100928224-3 RIT 10386-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción; que de acuerdo con su ficha única, registra como fecha de inicio de su condena el 19 de octubre de 2021, teniendo como fecha de término de la misma, el día, 18 de febrero de 2027, contando con un saldo de 1 año y 4 meses, al 1 de octubre pasado. Agrega que, la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, pues su representado cumple con los requisitos de temporalidad —verificado desde mayo de 2025— y mantiene una conducta calificada como "Muy Buena" durante más de seis bimestres, convirtiéndose en un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Sostiene, en síntesis, que el informe de Gendarmería destaca, entre otros, avances en educación, reinserción y área laboral, contando con arraigo familiar y una oferta de trabajo concreta en el medio libre, destaca latamente los avances de su representado y cita al efecto jurisprudencia para reforzar los argumentos de su petición. La resolución N° 624, de fecha 08 de octubre de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “se RECHAZA la libertad condicional, a BERNARDO RODRIGO RODRIGUEZ AGUAYO, por cuanto si bien el interno presenta avances en su proceso de reinserción social, cuenta con riesgo general medio de reincid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, debe dejarse consignado, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 2 penas de 61 días como autor de los delitos homicidio frustrado y lesiones menos graves según causa RIT 10386-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción. Teniendo como fecha de inicio de su condena el 19 de octubre de 2021 y como fecha de término el 19 de febrero de 2027, teniendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 15 de mayo 2025. Tercero: Que, en el sub-lite, la controversia radica en determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que rechazó la libertad condicional del recurrente de amparo, es arbitraria o ilegal. Que en el caso si bien es posible estimar que por qué se recurre si bien ha cumplido con requisitos como buena conducta y exigencia de tiempo mínimo para la postulación lo cierto es que, en el informe psicosocial elaborado al efecto, se sostiene que: “ … si bien el interno presenta avances en su proceso de reinserción social, cuenta con riesgo general medio de reincidencia delictual, con necesidad de intervención criminógena; tiene evaluación de valoración de riesgo de conducta violenta, presentando riesgo moderado de violencia y deficiente resolución de conflictos, con un inadecuado manejo de ira; permanece en estado de preparación para la acción; exhibe dificultad de adherencia a procesos de intervención; tiene conciencia parcial de daño; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar el posible comportamiento en un medio menos reglado; registra rechazo del beneficio anterior y no se observan avances significativos que ameriten un cambio en la decisión, pues solo avanza a preparación para la acción que importa visualizar la necesidad sin determinar aun que hacer.” Cuarto: Que, conforme al Decreto Supremo N° 338, el informe psicosocial debe orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y la conciencia de la gravedad del delito, permitiendo conocer las posibilidades reales de una adecuada reinserción. Quinto: Que, al analizar los antecedentes del condenado, si bien se registran hitos positivos, como lo es la conclusión de su enseñanza media en 2024 y la aprobación de talleres de formación laboral, lo cierto es que tales avances deben ser ponderados frente a los factores de riesgo det
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, en contra de la Resolución N° 624 dictada con fecha 08 de octubre de 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que resolvió negar la libertad condicional solicitada por el referido condenado Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Nº 828-2025 - Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 624-2025, de 8 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Menciona
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