HÉCTOR NICOLÁS SEPÚLVEDA AMÉSTICA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Daphne Barrera Molina, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Héctor Nicolás Sepúlveda Améstica, imputado en causa RUC 2501830630-4; RIT 8403-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 24 de diciembre de 2025, en causa Rol Ingreso Corte N° 1056-2025, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Chillán y decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. Expone la recurrente, en síntesis, que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto se habría vulnerado el derecho a defensa y al debido proceso, al incorporarse en la vista del recurso de apelación un set fotográfico proveniente de cámaras de seguridad que no había sido previamente puesto en conocimiento de la defensa ni incorporado oportunamente a la carpeta investigativa, impidiéndose así un análisis adecuado y la posibilidad de controvertirlo. Alega que ello quebranta la igualdad de armas y el principio de contradicción, configurando una privación de libertad contraria a la Constitución. La Corte de Apelaciones de Chillán, al evacuar informe, señala que en la vista del recurso de apelación se ponderaron los antecedentes de investigación recabados por el Ministerio Público, en particular la declaración de un testigo presencial corroborada por imágenes de cámaras de seguridad exhibidas en estrados, concluyéndose que se encontraban reunidos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva, atendida la gravedad de los delitos, la existencia de condenas previas y el cumplimiento de una pena sustitutiva. La resolución impugnada ha sido del siguiente tenor: "Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de veintitrés de diciembre en curso que negó lugar a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ha producido una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicha afectación sea ilegal o arbitraria. Segundo: Que la alegación principal de la defensa, consistente en la incorporación por el Ministerio Público, en la carpeta investigativa, de un set fotográfico que fue apreciado en la vista del recurso de apelación, no permite calificar la resolución recurrida como ilegal o arbitraria, desde que dicho antecedente fue conocido por la Corte en audiencia pública, con posibilidad de los intervinientes de alegar sobre su mérito, de manera acorde a la normativa que informa el proceso penal, lo que asegura la posibilidad de contradicción. En este contexto, una eventual falta de tiempo para el análisis más detenido del mentado video, en caso alguno desvirtúa la legalidad de la decisión adoptada por la recurrida, fundada en diversos antecedentes de la investigación, tratándose de una circunstancia complementaria más, que no altera la validez del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 52, 140, 358, 360 y 361 del Código Procesal Penal y 348 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada y en su lugar se impone a Héctor Nicolás Sepúlveda Améstica la prisión preventiva." Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ha producido una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicha afectación sea ilegal o arbitraria. Segundo: Que la alegación principal de la defensa, consistente en la incorporación por el Ministerio Público, en la carpeta investigativa, de un set fotográfico que fue apreciado en la vista del recurso de apelación, no permite calificar la resolución recurrida como ilegal o arbitraria, desde que dicho antecedente fue conocido por la Corte en audiencia pública, con posibilidad de los intervinientes de alegar sobre su mérito, de manera acorde a la normativa que informa el proceso penal, lo que asegura la posibilidad de contradicción. En este contexto, una eventual falta de tiempo para el análisis más detenido del mentado video, en caso alguno desvirtúa la legalidad de la decisión adoptada por la recurrida, fundada en diversos antecedentes de la investigación, tratándose de una circunstancia complementaria más, que no altera
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C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Daphne Barrera Molina, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Héctor Nicolás Sepúlveda Améstica, imputado en causa RUC 2501830630-4; RIT 8403-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Cor
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