SIN INFORMACION

ANDRÉS ESTEBAN NAVARRO HAEDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 835-2025, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.275.299-1, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 817, Santiago, en representación de Andrés Esteban Navarro Haedo, cédula nacional de identidad N° 9.743.154-K, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala, en síntesis, que el amparado cumple condena privativa de libertad y que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.483, publicada en noviembre de 2023, ya no cumpliría el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, pues el mínimo exigido pasó de la mitad a dos tercios de la condena. Estima que ello constituye una aplicación retroactiva más gravosa, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a beneficiarse de normas más favorables, solicitando se reconozca su derecho a postular conforme a los plazos originales. Informó doña Angélica J. Briones Castillo, Coronel de Gendarmería de Chile y Directora Regional de la Región del Biobío, quien expuso que los plazos de postulación fueron fijados conforme a lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol N° 42-2022, que ordenó calcular los tiempos mínimos por cada condena y luego sumarlos. Señala que el interno cumple los plazos mínimos (febrero de 2023 para beneficios intrapenitenciarios y febrero de 2024 para libertad condicional), pero no fue presentado a los procesos de libertad condicional por incumplir el requisito de conducta intachable exigido por el artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley N° 321, al registrar bimestres con calificación “buena” y “regular”. Afirma que no ha existido aplicación retroactiva de la ley ni arbitrariedad, sino rechazo fundado en la conducta del interno. Se agregó la causa extraordinariamente en ta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. El mismo precepto agrega que el amparo procede también respecto de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la aplicación de la Ley N° 21.483 al caso del amparado constituye una aplicación retroactiva más gravosa, privándolo de su derecho a postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional. TERCERO: Que, sin embargo, del informe evacuado por Gendarmería de Chile consta que los plazos de postulación fueron fijados conforme a jurisprudencia previa de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Rol N° 42-2022, y que el interno sí cumple los tiempos mínimos exigidos para postular, lo que descarta una extensión arbitraria de los plazos o aplicación retroactiva de la normativa en perjuicio del amparado. CUARTO: Que no obstante lo anterior, la verdadera razón de la no incorporación del interno en los procesos de libertad condicional obedece al incumplimiento del requisito de conducta intachable previsto en el artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley N° 321, en relación con el artículo 9 de la misma normativa, que exige en casos como el presente, seis bimestres consecutivos con nota “muy buena”. En el caso del amparado, se registran en el período bimestres con calificación “buena” y “regular”, lo que impide cumplir con dicho requisito objetivo. QUINTO: Que la exigencia de conducta intachable constituye un requisito legalmente previsto, cuya verificación corresponde a Gendarmería de Chile en el marco de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica y en los artículos 3 y 9 del DL 321. No se advierte,

Fallo

por tanto, un acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida. SEXTO: Que, de la manera descrita, la privación de libertad del amparado deriva de condenas firmes y ejecutoriadas, y la negativa a incluirlo en los procesos de postulación se funda en requisitos legales expresos, sin que se configure afectación ilegítima de su libertad personal ni vulneración de garantías constitucionales. SÉPTIMO: Que en casos análogos esta Corte ha resuelto rechazar recursos de amparo cuando la exclusión de internos de procesos de libertad condicional obedece al incumplimiento de requisitos legales, descartando de ese modo una ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de Gendarmería de Chile. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Ricardo Bravo Cornejo, en favor de Andrés Esteban Navarro Haedo, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la acción de que se trata, sólo en cuanto a la exigencia mayor que implica un período de conducta sobresaliente de seis bimestres, para la ejecución de delitos de tráfico de estupefacientes, de conformidad al artículo 3° del DL 321, en su texto modificado por la Ley 21.627 (09/11/2023), pues se trata de una aplicación retroactiva de una ley penal más desfavora

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 835-2025, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.275.299-1, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 817, Santiago, en representación de Andrés Esteban Navarro Haedo, cédula nacional de identidad N° 9.743.154-K, actualmente privado

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