MP/JHON ALEXANDER BONILLA NOREÑA
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta sede que elementos de juicio suficientes para estimar la ocurrencia del delito de robo en lugar habitado en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente, la dinámica en que se perpetró y el carácter del mismo, permiten aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla,
Fundamentos
motivos por los que se comparten los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada, en orden a que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden la finalidad que se tuvo a la vista al momento de imponerla.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Alexander Bonilla Noreña por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la seguridad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°14-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 9:56 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jaime Camus Del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de
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