AUTOMOTRIZ JOSE ASTE BONADEI S C/ SUSAN DENISSE OLIVARES VELASQUEZ
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta investigación habría comenzado luego de la desvinculación de la principal imputada acaecida en septiembre de 2020 y, a la fecha, no existen formalizados, habiéndose interpuesto una querella en contra de determinadas personas y del recurrente, contra éste último, en el año 2022. 2°) Que, cabe consignar, además, que los tipos penales atribuidos a otra encartada distinta del recurrente, son constitutivos de simples delitos. 3°) Que, además, la querella deducida en contra del presente imputado, resulta vaga e imprecisa por cuanto no se le atribuyen conductas determinadas que podrían ser constitutivas de delito, no adicionando el Ministerio Público mas información en estrado, de modo tal que no cabe sino concluir que igualmente se trataría, de existir un hecho ilícito, de simple delito. 4°) Que, dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 233 del Código Procesal Penal, uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, de modo tal que, resulta claro que para efectos de establecer en qué momento el procedimiento se dirige contra un imputado, ha de estarse a la diligencia antes aludida, no pudiendo hacerse una interpretación extensiva del precepto en comento por estar prohibido en la legislación penal, en perjuicio del imputado. 5°) Que, en el caso de autos, resulta pacífico, como ya se enunció, que los supuestos hechos denunciados acaecieron hace más de cinco años, plazo que ha de considerarse para el cómputo de la prescripción de la acción y, en consecuencia, procede así declararlo, dictando el correspondiente sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal por no existir un acto que pueda estimarse como suspensivo del término referido. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes
Fallo
se declara, que se sobresee definitivamente la causa en relación al referido investigado por prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto por el artículo 250, letra d) del citado texto legal. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3599-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de enero de dos mil veintiséis, a las 12:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien presidió, el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, para la vista del recurso
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