SIN INFORMACION

RONALD LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de diciembre de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor y representación de don RONALD LAGUERRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.477.054-8, todos domiciliados para estos efectos en Teniente Ponce N°1251, comuna de Molina, Región del Maule, interponiendo acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100299807, de 4 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un breve plazo y se dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 10 años, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala en su punto N°2: “presentar un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Según se detalla en el recurso, la resolución administrativa cuestionada se funda en que el amparado habría presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado, circunstancia que la autoridad calificó como una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Sin embargo, la parte recurrente sostiene que dicha conclusión no se ajusta a la realidad de los hechos, puesto que el amparado habría actuado de buena fe, en un contexto de especial vulnerabilidad, derivado de la compleja situación político-social que atraviesa Haití, lo que dificulta de manera significativa la obtención de documentos oficiales, especialmente certificados de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados. En este sentido, se expone que el amparado, al recibir una comunicación electr

Fundamentos

motivos laborales en enero de 2018, la cual fue archivada años más tarde por existir otra solicitud en trámite. Añade que una nueva solicitud de residencia temporal, presentada en julio de 2019, también fue archivada, toda vez que el recurrente mantenía una solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 14 de junio de 2022. Según detalla el informe, esta última solicitud de residencia definitiva fue presentada por el recurrente sin contar con una residencia temporal vigente que lo habilitara para ello, encontrándose, a juicio de la autoridad, en situación migratoria irregular. Explica que, durante el análisis de dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones detectó inconsistencias relevantes en la documentación acompañada, específicamente en un estampado de residencia temporaria, cuyo número de resolución y código de extranjero no coincidían con los registros existentes en los sistemas informáticos institucionales. En virtud de lo anterior, la autoridad migratoria notificó al recurrente, en dos oportunidades, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 13 de septiembre de 2023 y 7 de noviembre de 2025, que su solicitud de residencia definitiva se encontraba afecta a una causal de rechazo, por haber presentado documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio. En dichas notificaciones, se le otorgó expresamente un plazo para formular descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes disponibles. El informe enfatiza que el recurrente no acompañó los documentos solicitados ni efectuó descargos suficientes dentro de los plazos otorgados, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento, se dictó la Resolución Exenta N°2500100299807, rechazando su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal, al no haberse logrado desvirtuar la causal de rechazo invocada. Desde el punto de vista jurídico, la autoridad recurrida sostiene que el recurso de amparo resulta improcedente, toda vez que la orden de abandono vigente se encuentra plenamente justificada y amparada por el ordenamiento jurídico, no constituyendo una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal del recurrente. Señala que la medida adoptada es consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva y del uso de documentación adulterada, situación expresamente prevista en la normativa migratoria vigente. En este contexto, el informe argumenta que la acción de amparo tiene una naturaleza eminentemente cautelar y está destinada exclusivamente a la protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios, lo que, a juicio de la recurrida, no concurre en el caso de autos, por cuanto la actuación adminis

Fallo

Por estas razones, la parte recurrente solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N°2500100299807 es ilegal, dejándola sin efecto, ordenando a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos fundamentales del amparado. Que, finalmente, para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) copia de la cédula de identidad del amparado; 2) copia de la Resolución Exenta N°2500100299807 que ordena el abandono del territorio nacional; 3) certificado de nacimiento de la hija chilena del amparado; 4) copia de la cédula de identidad de dicha hija; 5) comprobante de denuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile; 6) contrato de trabajo del amparado; y 7) certificado de cotizaciones previsionales, antecedentes que rolan en autos y que sirven de sustento a la acción deducida. SEGUNDO: Que el 31 de diciembre de 2025, evacuando el informe requerido por esta Corte, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde luego el rechazo íntegro del recurso de amparo, por estimar que no ha existido, por parte de la autoridad administrativa, acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente, afirmando que el actuar del servicio se ha aj

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Talca, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de diciembre de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor y representación de don RONALD LAGUERRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.477.054-8, todos domiciliados para estos efectos en Teniente Ponce N°1251, comuna de Molina, Región del

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