ELGUETA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2025, en causa RUC 24-4-0610484-9, RIT O-1445-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ante la Primera Sala integrada por la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada señora Macarena Parada Díaz, por la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, que acogió la demanda por despido indebido. Comparecieron a estrados y alegaron, por el recurso el abogado de la recurrente señor Marcelo Pereda Araya, y contra el recurso el abogado del recurrido señor Patricio Leiva Alcaino, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 15 de mayo de 2025 por el Sr. Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, pidiendo que se anule la sentencia recurrida que acoge la demanda por despido indebido, y en su lugar se dicte
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene que no existe discusión respecto a la efectividad de los hechos vertidos en la carta de despido, esto es que el demandante mantuvo una conversación con don Jorge Meyer, en la cual se dirigió a él de forma completamente irrespetuosa, de forma agresiva, profiriendo frases como “Soy el que está sacando las mediciones adelante es esta caga de faena”(sic), “Espero parar las wueas pronto”(sic), “Para que no anden hablando que dejo la caga vota”(sic), “Como chucha a penas puedo con la caga”(sic), “No tienes idea lo que ser experto ley en mel”(sic), “ Y espero irme pronto… Espero no pasar diciembre”, entre otras frases de similar tenor, todas pertenecientes a la conversación de la plataforma Whatsapp que se referencia en la carta de despido y que se puede verificar a folio 27° del expediente electrónico. Sostiene que el reproche que efectúa el sentenciador es que la calificación jurídica bajo la cual el tribunal subsume estos hechos no configura las causales invocadas en la carta de despido. En cuanto a la causal del artículo 160 N°1, literal a), del Código del Trabajo, conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, correspondiente a falta de probidad del trabajador en
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2025, en causa RUC 24-4-0610484-9, RIT O-1445-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ante la Primera Sala integrada por la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a
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