SIN INFORMACION

MONTIEL MUÑOZ JUAN ANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció don Juan Ángel Montiel Muñoz, trabajador dependiente, de nacionalidad mexicana, documento de identificación N° G43294943, domiciliado en Pasaje Los Yugos N° 01312, Labranza, comuna de Temuco, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago. Expuso que mediante Resolución Exenta N° 2500100196106, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de octubre de 2025 y notificada vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en un plazo de diez días, lo que calificó como ilegal y arbitrario, por constituir una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, derecho cautelado por la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Relató que ingresó regularmente al país y que contrajo matrimonio con ciudadana chilena, con quien formalizó vínculo civil ante el Registro Civil de Chile el 20 de abril de 2023. Indicó que en febrero de 2024 nació su hijo, de nacionalidad chilena. Señaló que durante el embarazo de su cónyuge enfrentaron complicaciones médicas graves, entre ellas preeclampsia prenatal, lo que obligó a priorizar la salud de madre e hijo, impidiéndole cumplir oportunamente con el requisito de presentar certificado de antecedentes penales apostillado, documento que finalmente se acompañó vencido. Adujo que la autoridad migratoria fundó su decisión únicamente en la falta de apostilla del documento, sin considerar su núcleo familiar ni la inexistencia de antecedentes penales en Chile o en su país de origen, así como su situación laboral formal y estabilidad económica. Alegó que la medida impugnada careció de proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad, afectando además el principio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona se vea privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que el amparado fundó su acción en la Resolución Exenta N° 2500100196106, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono voluntario del país en un plazo de diez días, sosteniendo que dicha decisión vulneró su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 e la Carta Fundamental. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por la autoridad recurrida, se estableció que la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325, particularmente la presentación del certificado de antecedentes penales apostillado, otorgándosele un plazo para subsanar la omisión, el cual transcurrió sin que se acreditara el cumplimiento. En consecuencia, la resolución impugnada se dictó por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 91 de la referida ley. Cuarto: Que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal del rechazo de la solicitud de residencia, no configurando una medida compulsiva de expulsión, sino una disposición voluntaria para el afectado, lo que descarta la existencia de privación o amenaza actual a la libertad personal en los términos que exige la acción de amparo. Quinto: Que, por lo demás, el amparado no hizo uso de los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, los cuales tenían efecto suspensivo, a fin de subsanar la omisión reprochada circunstancia que refuerza la inexistencia de ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida, de modo que

Fallo

en mérito de lo expuesto, no se advierte acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual el recurso deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Juan Ángel Montiel Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y archívese. Rol N° Amparo-548-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció don Juan Ángel Montiel Muñoz, trabajador dependiente, de nacionalidad mexicana, documento de identificación N° G43294943, domiciliado en Pasaje Los Yugos N° 01312, Labranza, comuna de Temuco, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Na

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