AEDO/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don LUIS DANIEL REYES SOTO, abogado, por la parte de COMERCIAL LOS COLONOS DE FAJA MAISAN LIMITADA, y RONALD CARLOS AEDO DAROCH, ejecutados en autos civiles, Rol C-3202-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Temuco, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2025, por la cual la jueza a quo Constanza Rendich Salaverry, negó lugar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 21 de agosto de 2025 y notificada a su parte el día 22 de agosto del mismo año. Sostiene que la jueza a quo rechazó la apelación por supuestamente ser extemporánea, al haber sido deducida el día 28 de agosto de 2025. Afirma que ello no es así, ya que si bien la resolución que resolvió el incidente de abandono de procedimiento, aparentemente, se dictó y firmó el día 21 de agosto pasado, lo cierto es que solamente estuvo a disposición de las partes el día 22 de agosto del mismo año, según se constata de la notificación que se hiciera a su correo y que corresponde a la realidad, ya que nunca se publicó en la página del Poder Judicial el día 21 de agosto de 2025, lo que, a su juicio, constituye una peculiar costumbre de dicho tribunal. Afirma que, mientras en otros juzgados, efectivamente, se notifica a las partes el mismo día en que se dictan las resoluciones del tribunal, y así aparece en la página web del Poder Judicial, las notificaciones del Segundo Juzgado Civil de Temuco, solamente aparecen el día posterior, nunca es posible ver las resoluciones el mismo día que se dictan, por lo cual solamente el día 22 de agosto de 2025, pudo su parte revisar la página del Poder Judicial y encontrarla. Reitera que, no porque aparezca como dictada el día 21 de agosto de 2025, ocurre que la resolución haya podido ser conocida de las partes, ya que si se busca no se encuentra, y de hecho en el archivo notificaciones de la causa en comento, no aparece notificación alguna a las partes, por el tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que se dedujo recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la parte expositiva, en contra de la resolución dictada por la señora Jueza Constanza Rendich Salaverry, de fecha 1 de septiembre de 2025, que negó lugar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 21 de agosto de 2025 y notificada a su parte mediante correo electrónico el día 22 de agosto del mismo año, por extemporánea. Segundo: Que teniendo presente lo informado por la Jueza a quo, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, deducido por la demandada, se dictó con fecha 21 de agosto de 2025 y fue notificada a las partes, conforme a las reglas generales, por el estado diario, con esa misma fecha. Tercero: Que, de los mismos antecedentes, se advierte que el abogado de la parte ejecutada interpuso su recurso de apelación, en contra de dicha resolución, recién con fecha 28 de agosto de 2025, esto es, seis días hábiles después de haber sido notificada, por estado diario, la resolución que rechazó el referido incidente. Cuarto: Que atentos a lo anterior, no cabe sino rechazar el recurso de hecho interpuesto, por cuanto el recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada se interpuso en forma extemporánea.
Fallo
Por tanto, y de conformidad, con lo que disponen los artículos 50, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025, que negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandada, por haberse interpuesto en forma extemporánea. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Civil-1602-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece don LUIS DANIEL REYES SOTO, abogado, por la parte de COMERCIAL LOS COLONOS DE FAJA MAISAN LIMITADA, y RONALD CARLOS AEDO DAROCH, ejecutados en autos civiles, Rol C-3202-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Temuco, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2025, por
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