4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

FISCO DE CHILE./ESVAL S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto y trigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor ha solicitado que se declare que le es inoponible el

Fallo

fallo dictado en la causa rol V 2060-2006, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, por no haber sido emplazado y haberse incumplido lo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº1939, que “Fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado”. Segundo: Que, en su primer inciso, el artículo 12 del citado decreto ley indica lo siguiente: “En las causas civiles y criminales, que tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o deslindes, recuperación de la posesión material de inmuebles rústicos o cualquier otro objeto que pueda significar la ampliación de la cabida o la fijación de nuevos deslindes de terrenos de particulares, será requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, el informe de la Dirección, siempre que los terrenos materia del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por personas que en el juicio, tengan la calidad de demandados o querellados y que, por vía de alegación o defensa, con o sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los terrenos que ocupan son fiscales. Asimismo, deberá solicitarse este informe si apareciere algún antecedente en el juicio que permita al Juez presumir que existe interés fiscal comprometido”. Agrega su inciso tercero que: “Cuando la Dirección estableciere de una manera categórica que los terrenos materia del litigio son fiscales o nacionales de uso público o que hubiere un interés fiscal comprometido, conjuntamente con enviar el respectivo informe al Juez que conociere d

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo quinto y trigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor ha solicitado que se declare que le es inoponible el fallo dictado en la causa rol V 2060-2006, del Primer Juzgado de Letras de San Fel

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