ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 14.908 prevé que “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, dicho precepto hace excepción a dicho imperativo legal en caso “que se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°”. Pues bien, el demandante acompañó a su demanda de cese de pensión alimenticia certificado de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 14.908 prevé que “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Al
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