TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO/DILLEMS
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa civil C-1993-2018 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Tesorería Regional de Temuco con Dillems”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia interlocutoria, de fecha 11 de agosto de 2025, que rechazó incidencia de abandono del procedimiento, promovida por el ejecutado, a folio 28 del cuaderno principal. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el apoderado de la parte ejecutada, recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Ilma. Corte, fue declarado admisible y posteriormente se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el incidentista sostiene que la sentencia recurrida yerra al señalar que no se cumplen los requisitos acoger el incidente, en especial al mencionar el plazo de seis meses, por cuanto, su parte fundó la petición en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y no en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el presente proceso, se tramita en virtud de las normas del juicio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, consignado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario y dentro de este procedimiento, es plenamente aplicable el instituto del abandono de procedimiento y en él la ejecutante ha permanecido en una actitud de inactividad por más de tres años, sin proseguir con la ejecución del mismo. Así las cosas, afirma que la sentencia ha infringido las normas del Título V del Libro Tercero del Código Tributario y del Título XVI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide que, acogiéndose su recurso de apelación, se enmiende el fallo conforme a derecho, declarando en definitiva que se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la ley, se declare abandonado el procedimiento, con costas. CUARTO: Que, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que sanciona a la parte demandante, por no instar por la prosecución del juicio. En el presente caso, el incidentista fundó su solicitud en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que, en lo pertinente, señala que, en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado podrá solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472 del mismo cuerpo legal citado. Agrega la norma que, en estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. Finalmente indica la misma disposición que, en el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva. QUINTO: Que consta en estos autos que, en este juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, se dictó sentencia definitiva con fecha
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa civil C-1993-2018 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Tesorería Regional de Temuco con Dillems”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia interlocutoria, de fecha 11 de agosto de 2025, que rechazó incidencia de abandono del procedimiento, promovida por el ejecutado, a folio 28 del cuaderno principal. En co
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