3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA DMAGIC SPA C/ LORENA PAOLA FUENZALIDA TAPIA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5521-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5521-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Al folio 11: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado e

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