SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS NEIRA LAPORTE /UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°4.951-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, José Luis Neira Laporte, estudiante universitario, e interpuso recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián. Expuso, en síntesis, que es alumno de la carrera de Derecho, en jornada vespertina, en la Universidad San Sebastián (en adelante, "la USS" o "la recurrida"), sede Concepción. Señala que el 10 de septiembre de 2025, formalizó su matrícula para el segundo año de su carrera, correspondiente al período académico 2025-2026. Dice que con ello se perfeccionó el contrato de prestación de servicios educacionales para el período actual. Agrega que confirma su calidad contractual vigente, el que la propia USS emitió, con fechas 06 y 07 de octubre de 2025, los certificados que acreditan su calidad de estudiante regular para el "tercer trimestre 2025" y el "año académico 2025". Expresa que no obstante lo anterior, al intentar inscribir sus asignaturas el 06 de octubre de 2025, la plataforma informática de la recurrida se lo impidió, informando una “retención académica”. Explica que la causa del bloqueo es explícita: "morosidad-deuda financiera", fundada en una obligación del período 2024 ("De la fecha: 05/11/2024"). Señala que el mismo 06 de octubre de 2025, envió reclamos formales a la Vicerrectoría Académica y a la secretaria de estudios, Paula Torres Vera, reclamando la ilegalidad de la medida. Argumenta que el 21 de octubre de 2025, la secretaria de estudios, Sra. Torres, en respuesta a su requerimiento, confirmó el fundamento, amparándose en el Reglamento Interno de la Universidad San Sebastián “(artículo 3(d) [sic])” y lo amenaza explícitamente con que: "El día 05 de noviembre se aplicará el estado de abandono, lo cual tendrá consecuencias tanto financieras como académicas." (Documento N°8). Afirma que el mismo 06 de octubre de 2025, presentó una denuncia formal ante la Superintendencia de Educación Superior (en adelante, SES), Caso N°2025

Fundamentos

motivos financieros, cumpliendo el Art. 11 del DFL N.o 2 que prohíbe sanciones académicas por deuda”. La SES declaró admisible el reclamo el 19 de noviembre de 2025 y, previo recabar antecedentes de la institución reclamada (cuya respuesta se acompaña al presente informe), procedió a decretar su cierre fundado en los siguientes términos: “En relación con su caso presentado ante esta Superintendencia, identificado con el código 2025-05831, le informamos que este servicio fiscalizador solicitó a la institución que informara al respecto y que aportara antecedentes acerca de los hechos reclamados. La respuesta de la institución está disponible para su revisión en el Sistema de Gestión de Reclamos y Denuncias. En la respuesta, la Universidad San Sebastián indica que ante el reclamo presentado en marzo de 2025 se permitió extraordinariamente la inscripción de asignaturas para permitir su inscripción académica en el primer semestre, junto con una propuesta de regularización. Sin embargo, don José Neira no ha formalizado el pago pendiente manteniendo su deuda. En el registro institucional se registra una deuda capital de $4.274.871, más cargos por intereses y gastos de cobranzas. La institución informa que para acceder a una repactación debe realizar un pago inicial de $1.890.781 (30% de la deuda capital más recargos), pudiendo pactar la diferencia en hasta 18 cuotas. Sobre el particular, y habiendo analizado la información disponible, esta Superintendencia estima que no existen antecedentes suficientes para perseverar en el caso, por lo que se ha resuelto el cierre del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y si lo estima pertinente, usted podrá ejercer las acciones judiciales y administrativas que le confiere la ley”. El recurrente formuló observaciones al informe de la SES, las que se tuvieron presente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que, a través de la presente acción constitucional, el recurrente denuncia el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el bloqueo por parte de la recurrida de su plataforma

Fallo

por tanto, resulta plenamente aplicable en la especie. De esta forma, este precepto prima sobre lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Educación N°20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, norma mencionada por el recurrente que, por lo demás, en este aspecto solo resulta aplicable respecto de los establecimientos de educación básica y media, pero no respecto de las instituciones de educación superior. Es por ello por lo que en su actuar la recurrida no ha incurrido en ningún acto ni omisión arbitrario ni ilegal, por el contrario, su actuación se ha sometido a los principios de buena fe contractual y pleno apego a la legalidad y no discriminación; 13°) Que, como se ha dicho reiteradamente en este fallo, en la especie la negativa a aceptar la inscripción de ramos por parte del actor, se debe a deudas que éste tiene con la Universidad San Sebastián, las que se han producido en la etapa formativa intermedia, no en los trámites de titulación, por lo que resulta plenamente procedente la medida académica adoptada por la recurrida; 14°) Que, a mayor abundamiento, la aplicación del requisito de que se trata no responde a una actitud irracional, caprichosa, carente de justificación o arbitraria, pues responde, entre otras razones, a la necesidad de financiamiento a la que están sujetas las universidades en el régimen de educación superior actualmente vigente, Sin perjuicio de que lo expue

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°4.951-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, José Luis Neira Laporte, estudiante universitario, e interpuso recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián. Expuso, en síntesis, que es alumno de la carrera de Derecho, en jornada vespertina, en la Universidad San Sebastián (

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