URIBE/CURITOL
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada y además se tiene presente PRIMERO: Que en estos autos la demandante presentó apelación subsidiaria en contra del auto de prueba rolante a folio 29 del cuaderno principal, acogiéndose dicho recurso a folio 33, el cual indica lo siguiente. “VISTOS: Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos los siguientes: I.- Existencia y estipulaciones del contrato de promesa de compraventa de fecha 23 de diciembre de 2022, suscrita por las partes, en Notaria Pública de Temuco, de doña Elena Leyton Carvajal. II.- Efectividad que la parte demandada cumplió con las obligaciones a que se obligó al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa de fecha 23 de diciembre de 2022, referida en el punto de prueba signado como I.- III.- Efectividad de haberse causado perjuicios a la demandante. En su caso, naturaleza y especie de éstos. IV.- Efectividad que el incumplimiento de la parte demandada se debió a su actuar culpable. Hechos que lo acreditan. V.- Existencia de un hecho ilícito constitutivo de delito o cuasidelito civil por parte la demandada. Hechos que lo acreditan. VI.- Nexo causal entre la conducta de la demandada y los perjuicios causados a la parte demandante. VII.- Efectividad que la demandada doña LORENA MARYORIE CURITOL URIBE, adeuda a la actora la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos). VIII.- Efectividad de encontrarse pagada la obligación demandada”. SEGUNDO: Que en estos antecedentes se presentó en lo principal demanda de resolución de contrato de Cesión de Derecho con indemnización de perjuicios y en subsidio de ello demanda ordinaria de cobro de pesos. La demandada estando legalmente notificada no evacuó la contestación de la demanda, así como tampoco el trámite de la dúplica, efectuándose la audiencia de conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causal a prueba, fijándose el auto en los términos señalados anterior
Fundamentos
fundamentos desarrollados en la oportunidad procesal correspondiente. La demandada no contesta la demanda, se recibe la causa a prueba al tenor de lo indicado en el considerando primero de esta sentencia. Se presenta reposición con apelación subsidiaria a fin de que se eliminen y modifiquen los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos por el Tribunal, ello en el sentido de eliminar toda mención a contrato de promesa de compraventa por no ser el objeto de lo demandado y sustituir por contrato de cesión de derechos, junto a ello se solicita modificar punto de prueba por cuanto el onus probandi establecido por el Tribunal no es el correcto de conformidad a lo que se demanda. Se solicita eliminar aquel que se refiere a delito o cuasidelito por cuanto el objeto de la demanda no alude a ello. Consecuente con lo referido además se pide eliminar el V y modificar el CUARTO: Que, analizados los antecedentes de la causa, al tenor del auto de prueba ya referido y conforme el recurso presentado, esta Corte accederá a lo pedido en él, eliminando los puntos IV y V, modificando los restantes de la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y del artículo 319, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas la apelación presentada, REVOCÁNDOSE la interlocutoria de prueba, y en su lugar se declara que: Se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: I.- Existencia y estipulaciones del contrato de cesión de derechos hereditarios de fecha 23 de diciembre 2022, suscrito por las partes, en Notaría Pública de Temuco, de doña Elena Leyton Carvajal. II.- Efectividad que la parte demandada cumplió con las obligaciones a que se obligó al momento de suscribir el contrato de cesión de derechos hereditarios de fecha 23 de diciembre de 2022, referido en el punto de prueba signado como I.- III.- Nexo causal entre el eventual incumplimiento de la demandada y los perjuicios causados a la demandante. IV.- Valor convenido en el contrato referido. Devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Civil-1775-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada y además se tiene presente PRIMERO: Que en estos autos la demandante presentó apelación subsidiaria en contra del auto de prueba rolante a folio 29 del cuaderno principal, acogiéndose dicho recurso a folio 33, el cual indica lo siguiente. “VISTOS: Se recibe la causa a prueba por el término leg
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