CARRIMÁN/DÍAZ (A LA VISTA I.C. 13923-2025)
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Monreal Vargas, abogado, en representación de don JUAN JAIME CARRIMÁN PIZARRO, parte demandada en autos sobre demanda civil de cobro de pesos, Rol C-674-2024, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de agosto de 2025, en aquella parte que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2025, sólo en el efecto devolutivo. Relata que en la causa antes mencionada, doña Rosa Margarita Díaz Torres dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra del recurrente, y el tribunal, mediante sentencia definitiva de 27 de junio de 2025, acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado Juan Jaime Carrimán Pizarro a pagar a la demandante la suma de $6.000.000, más reajustes e intereses. Agrega, que previo a la dictación de la sentencia definitiva, el tribunal resolvió cambiar el procedimiento a sumario, mediante resolución de 21 de enero de 2025, en la que expresamente se resolvió que: “(...) debiendo tener lugar la tramitación según las normas de un juicio sumario y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 82, 171 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la sustitución del procedimiento”. Refiere que contra la sentencia de primera instancia, se dedujo por el demandado recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece en su inciso primero que “la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Hace presente que no obstante lo dispuesto en la citada norma, el tribunal resolvió el 18 de agosto de 2025, con
Fundamentos
fundamentos para alterar la forma en que debe concederse el recurso, máxime cuando la parte eventualmente agraviada tampoco justificó oportunamente, en la etapa procesal pertinente, que la concesión de la apelación en ambos efectos produciría dicho resultado.
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 196, 194 N°1 y 691 inciso 1°del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en representación de la parte demandada, don Juan Jaime Carrimán Pizarro, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2025, dictada en autos Rol C-674-2024, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2025 en el sol efecto devolutivo, declarando, en cambio, que el recurso de apelación se concede en ambos efectos. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº IC Civil-13.923-2025, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-14324-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Monreal Vargas, abogado, en representación de don JUAN JAIME CARRIMÁN PIZARRO, parte demandada en autos sobre demanda civil de cobro de pesos, Rol C-674-2024, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución d
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