ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que las exigencias establecidas en los numerales 2 a 4 de la resolución de 31 de marzo de 2025, dicen relación con cuestiones de fondo sobre la procedencia del divorcio y no con asuntos formales que impidan acoger a tramitación la demanda, no resulta procedente que el tribunal no de curso a la demanda por tales motivos. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 54-1 y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago en los autos RIT C-2705-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar tramitación a la demanda...
Fallo
se decide que el tribunal deberá dar tramitación a la demanda...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido que las exigencias establecidas en los numerales 2 a 4 de la resolución de 31 de marzo de 2025, dicen relación con cuestiones de fondo sobre la procedencia del divorcio y no con asuntos formales que impidan acoger a tramitación la demanda, no resulta procedente que el tribunal no de curso a la demanda por tales motiv
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