DÍAZ/RED DE TELEVISION CHILEVISION SA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece May Karime Díaz López, deduciendo recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. por haber afectado, con su actuar arbitrario e ilegal, su honra y vida privada, derechos protegidos por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Dice que el 1 de abril de 2025, a las 14:38, durante la transmisión de un despacho en vivo por la periodista Javiera Salazar, referido a un proyecto de ley que busca aumentar las penas aplicables a los evasores de transporte público, se difundieron diversas imágenes de archivo que mostraban a personas siendo objeto de controles de fiscalización. Agrega que en ese contexto se exhibió de manera indebida una secuencia en la que aparece un registro de imagen vinculada al referido procedimiento; en concreto a las 14:39 y durante 4 segundos, en una transmisión que todavía se encuentra disponible en www.chilevision.cl Agrega que sin perjuicio de que pareciera que la noticia era de interés general, y de relevancia para difundir en su noticiario, estima que se trata de una acción arbitraria e ilegal, porque coincide con una nota de prensa realizada hace dos años, cuyas imágenes ya fueron exhibidas, y difundidas en ese mismo programa el 29 de marzo de 2023 y que se encuentran todavía disponibles en Youtube. Dice que lo anterior reviste especial gravedad, por cuanto se utilizó una imagen previamente difundida, fuera de contexto, y sin actualización editorial, en el marco de una cobertura distinta, lo que conllevó una exposición innecesaria y desproporcionada de su imagen; reutilización que considera no advertida ni justificada por la concesionaria, y que afecta sus garantías fundamentales. Agrega que, al no mediar una finalidad legítima actual, ni una vinculación directa con los hechos reportados en la nota de 1 de abril de 2025, la inclusión de esa secuencia configura una afectación ilegítima a su imagen, vida privada y honra, contraviniendo los estándares que
Fundamentos
considerando que se la muestra brevemente, y sin vínculo con una pretendida infracción; de ahí que no se advierta de qué manera podría conllevar una afectación ilegal o arbitraria ‒indebida, improcedente, o irracional‒ de su derecho a la imagen o a la honra.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula el recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido por May Karime Díaz López en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Protección N° 9770- 2025. No firma la abogada integrante señora Krause, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece May Karime Díaz López, deduciendo recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. por haber afectado, con su actuar arbitrario e ilegal, su honra y vida privada, derechos protegidos por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Dice que el 1 de abril de 2025,
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