MIGUEL LOBOS BRUNA/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, deduciendo recurso de amparo constitucional en favor de Miguel Enrique Lobos Bruna, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, Región del Biobío, cumpliendo una condena de 21 años por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes; el recurso se dirige en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo de condena del amparado para postular a beneficios intrapenitenciarios, fijando un tiempo mínimo de dos tercios en lugar de la mitad de la condena, lo que torna su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Precisa que el amparado cumple condena por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (causa RIT 240-2017 por 8 años y causa RIT 117-2022 por 13 años). Alega que la aplicación de la normativa vigente (DL 321 y sus reformas) resulta más gravosa y vulnera el principio de irretroactividad, solicitando que se aplique el criterio de cumplimiento de diez años para condenados a más de 20 años, según su interpretación de la normativa anterior. Solicita acoger la acción constitucional, ordenando la modificación de los tiempos de postulación al año 2022. Informó tanto la Directora Regional de Gendarmería de Chile como el Jefe del Complejo Penitenciario Biobío, indicando en similares términos, que el amparado es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Las penas impuestas corresponden a trece años de presidio mayor en su grado medio y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo. El cumplimiento de esta condena total se inició el 16 de noviembre de 2016, y su fecha de término está prevista para el 17 de noviembre de 2037. Agregan que, respecto al tráfico de estupefacientes, la Ley N°18.144 de 1982 introdujo el requisito de cumplir dos tercios de la pena para acceder a la libertad condicional. En consecuencia, se determinó que el tiempo mínimo pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, se interpone amparo constitucional en favor de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes, quien se encuentra cumpliendo condena en un complejo penitenciario; luego, bajo la premisa normativa que antecede y los antecedentes acompañados por la recurrida, de modo alguno podría entenderse que el amparado requiere de protección por verse vulnerada su libertad; teniendo particularmente presente no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional entablada; razón por la que no procede otorgar el amparo impetrado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo dicho y, a mayor abundamiento, debemos señalar en cuanto a los requisitos de postulación al beneficio de libertad condicional, que el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Ley N°321 establece que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad. Seguidamente, en su artículo 2° exige que la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año cumpla con ciertos requisitos para postular, incluyendo "Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, los 3º, 3° bis y 3° ter".3° bis y 3° ter". A su vez, el inciso tercero del artículo 3° del citado Decreto Ley, establece un requisito más riguroso para ciertos delitos. Específicamente, dicho inciso señala que las personas condenadas por delitos, entre otros, de "… elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena". En tanto, el artículo 9° del Decreto Ley 321 precisa la ley aplicable para el análisis de sus supuestos, estableciendo que "Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación". Cuarto: Que, por cierto, la libertad condicional es una materia relativa a la ejecución de la pena y no a su determinación, luego el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo es una condición objetiva que debe cumplirse al momento de postular, acorde a lo normado en el rep
Fallo
Por tanto, no existe una aplicación retroactiva desfavorable, ya que la exigencia legal preexistía a los hechos que motivaron su condena. Séptimo: Que, en consecuencia, no existe un acto ilegal ni arbitrario por parte de Gendarmería de Chile, lo que lleva al rechazo de la acción propuesta. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo prevenido en el Auto Acordado sobre el Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación del condenado Miguel Enrique Lobos Bruna, en contra de Gendarmería de Chile y del Complejo Penitenciario Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-821-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, deduciendo recurso de amparo constitucional en favor de Miguel Enrique Lobos Bruna, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, Región del Biobío, cumpliendo una condena de 21 años por delitos de tráfico ilícito de estupefa
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