ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que las alegaciones vertidas por el apelante en su recurso no logran desvirtuar los
Fundamentos
fundamentos dados por el a quo en la resolución impugnada, en que se concluye la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reclamación intentado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región de Biobío, en la causa RIT GR-10-00029-2025, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactó Francisco Berrios Veloso, ministro...
Texto Completo (Preview)
CCG/CGR C.A. Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que las alegaciones vertidas por el apelante en su recurso no logran desvirtuar los fundamentos dados por el a quo en la resolución impugnada, en que se concluye la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reclamación intentado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE
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