SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. (GLOBALVIA)/15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 16684-2025)
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Pedro Baraona González y Esteban Rebagliati Díaz, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., parte demandada en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, Rol C-7359-2023, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de septiembre de 2025, que concedió el recurso de apelación y casación en la forma deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por estimar que dicha apelación fue interpuesta extemporáneamente. Exponen que con fecha 3 de mayo de 2023 los demandantes interpusieron la acción indemnizatoria sin designar domicilio dentro del radio urbano del tribunal. Añaden que, mediante resolución de 3 de abril de 2024, el tribunal apercibió a los actores para fijar domicilio en el territorio jurisdiccional correspondiente. Ante el incumplimiento de dicha carga procesal, por resolución de 19 de abril de 2024, el juez a quo hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que todas las resoluciones futuras se notificaran por el estado diario. Explican que la sentencia definitiva fue dictada y publicada en el estado diario del 7 de julio de 2025, momento desde el cual, conforme al apercibimiento vigente, la parte demandante quedó legalmente notificada. Así, el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación, establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil para sentencias definitivas, habría vencido el 19 de julio de 2025. Sin embargo, afirma que los demandantes dedujeron su apelación recién el 26 de agosto de 2025, excediendo en más de un mes el término legal. Invocan los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el examen de admisibilidad del recurso de apelación tanto por el tribunal de primera
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 196, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la demandada Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en contra de la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, la cual se deja sin efecto, declarándose en su lugar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, en los autos Rol C-7359-2023. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N°Civil-16684-2025 y, acto seguido, comuníquese lo resuelto al tribunal de origen para que proceda al cumplimiento de lo ordenado y a la continuación del juicio según corresponda. Regístrese y archívese. N°Civil-16846-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Pedro Baraona González y Esteban Rebagliati Díaz, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., parte demandada en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contrac
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