SANHUEZA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Clemira Del Carmen Sanhueza Bustos, en favor de José Antonio Sanhueza Bustos, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud por el rechazo de la solicitud de suministrar el fármaco de alto costo Pegcetacoplan, por parte del Hospital San José, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura total sin costo alguno para el paciente. Relata que su hermano de 55 años de edad se encuentra cesante debido a las graves consecuencias de la Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), una enfermedad adquirida y cada año más frecuente, altamente debilitante que le fue diagnosticada en el mes de noviembre del año 2024, indicando que el 24 de marzo de 2025 solicitó la cónyuge del actor la farmacología anticomplemento al Hospital San José, denegándose dicha petición. Menciona que tras un año del diagnóstico fatal incluyendo transfusiones sanguíneas que resultaban altamente peligrosas dada su condición, el recurrente debió ser ingresado de emergencia el día 26 de noviembre del año 2025 en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, presentando riesgo vital. Dada su condición, el Dr. Miguel López Cáceres, hematólogo experto en el diagnóstico y tratamiento de pacientes con HPN en Chile, extendió una nueva receta con fecha 14 de octubre del año 2025. En ella se prescribe el fármaco subcutáneo pegcetacoplan, un anticomplemento específico indispensable pues no solo actúa sobre la hemólisis intravascular sino que también ejerce un efecto clave en la hemólisis extravascular, aspecto en el que otros fármacos como el Ravulizumab no tienen acción. Explica que el Pegcetacoplan como tratamiento de primera línea actúa como inhibidor de la proteína C3 del complemento, bloqueando tanto la hemólisis intravascular como la extravascular propias de la HPN. Su administración es subcutánea mediante bomba de infusión portátil, dos veces por semana, lo que lo convierte en un tratamiento más cómodo y menos invasivo que Eculizumab, el cual requiere infusiones intravenosas quincenales en centros hospitalarios lo cual se transforma en un fármaco que es extremadamente caro y que además provoca que los pacientes requieran atención hospitalaria de 6 horas cada dos semanas, agregando que el fármaco actualmente se utiliza en Chile, no tiene registro ISP y no cumple con las condiciones para que el recurrente pueda tener una vida casi normal, sin embargo su alto costo superior a los $500.000.000 le resulta inalcanzable su financiamiento. En cuanto al derecho, señala vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, ya que la conducta del órgano recurrido compromete gravemente este derecho, puesto que negar el medicamento vital equivale a privar al recurrente del único tratamiento eficaz para conservar su vida y su integridad. Alega vulnerado también su derecho a la igualdad y la no discriminación arbitraria de carácter económico en el trato dispensado
Fallo
fallo de esta misma índole manifestando al efecto: "Por último, y no obstante lo señalado en cuanto a que el acto no es ni arbitrario ni ilegal, en caso alguno podría afectarse con esa actitud el derecho a la vida, toda vez que no está siendo amagado ni amenazado por la autoridad sanitaria, pues el peligro que corre su vida se origina en la enfermedad que padece". (ECS Rol 31897-2014 que confirmó sentencia que rechazó RP ICA Rol 54356-2014). SÉPTIMO: Que a continuación, resulta necesario poner de manifiesto que la exclusión de cobertura del medicamento en comento no puede ser considerada ilegal, ya que no existe de parte de la recurrida una infracción a las normas vigentes que regulan esta materia. En efecto, el medicamento cuya cobertura es solicitada por la presente acción de protección, no se encuentra incluido dentro de aquellos que recibirán cobertura conforme al plan de salud, ni al Régimen General de Prestaciones de Salud para el tratamiento de la Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN) que padece el actor. Tampoco, posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES) regulado por la Ley N°19.966. Finalmente, tampoco encuentra financiamiento bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo que crea la Ley N°20.850, Ley Ricarte Soto. La Ley N°20.850, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuerpo normativo que procura otorgar cobertura financiera univers
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Al folio 14, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 15, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Clemira Del Carmen Sanhueza Bustos, en
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