2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATUS DE LA PARRA CON EMPRESAS LA POLAR S.A

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1479-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda, interpuesta por Daniel Alexander Matus de la Parra Sandoval en contra de Empresas La Polar S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió el demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto a la decisión del tribunal de estimar que el despido estuvo ajustado a derecho, en cuanto a la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto a la calificación, efectuada por la sentenciadora, de ser justificado el despido del actor.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la demandante aduce que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la decisión del tribunal de estimar que el despido estuvo ajustado a derecho, por la causal invocada de necesidades de la empresa, cuestionando el recurrente si un mal balance o pérdidas empresariales permiten por sí solas invocar dicha causal y despedir trabajadores. Indica que, para responder, se debe señalar que el artículo 161 del Código del Trabajo, permite al empleador poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, o cambios en el mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de trabajadores, pero en la aplicación estricta de esta causal, debe existir gravedad, objetividad y permanencia. La objetividad solo puede ser utilizada por el empleador a partir de factores económicos extremos, ajenos a su voluntad, y no puede provenir de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. Refiere que, respecto a la gravedad, esta debe ser de una total envergadura que implique un peligro en la subsistencia de la empresa, impidiendo seguir con el giro o encontrándose en una segura insolvencia, y no meramente una rebaja en sus ganancias. Y, en cuanto a la permanencia, las necesidades no deben ser transitorias, sino que debe haber permanencia en el tiempo y no existir atisbo de subsistencia de la empresa. Asevera que esta causal solo puede ser invocada por factores económicos externos y ajenos a la voluntad del empleador, y no se justifica si se basa solo en la reestructuración. La disposición exige que la separación se trate de una "necesidad", lo cual revela insuficiencia patrimonial y excluye toda subjetividad del empleador para decidir quién sigue empleado, habiéndose asentado en la audiencia única que, mediante documentos números 5 al 10, que se refieren a la situación económica de la empresa desde el año 2020 a 2024, se establece que ésta se encuentra con pérdidas y que las utilidades y el capital han mermado. Añade que los documentos que acreditan lo anterior incluyen análisis razonados auditados de Empresas La Polar S.A. correspondientes al cuarto trimestre de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, y un análisis razonado de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. del cuarto trimestre de 2023. Los testigos de la contraria, don Edison Cipra Tiznado y don Sergio Alarcón Brantes, que laboran en la empresa demandada, expusieron que la empresa ha mantenido pérdidas y ha cerrado 9 tiendas de La Polar, manteniendo abiertas alrededor de 95 en el territorio nacional. La carta de despido expone pérdidas desde al menos el año 2020, lo que implicaría el despido de trabajadores, pero la responsabilidad del soporte de las pérdidas es traspasada al trabajador, l

Fallo

fallo recurrió el demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto a la decisión del tribunal de estimar que el despido estuvo ajustado a derecho, en cuanto a la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto a la calificación, efectuada por la sentenciadora, de ser justificado el despido del actor. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la demandante aduce que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la decisión del tribunal de estimar que el despido estuvo ajustado a derecho, por la causal invocada de necesidades de la empresa, cuestionando el recurrente si un mal balance o pérdidas empresariales permiten por sí solas invocar dicha causal y despedir trabajadores. Indica que, para responder, se debe señalar que el artículo 161 del Código del Trabajo, permite al empleador poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, o cambios en el mercado o la

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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Por sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1479-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda, interpuesta por Daniel Alexander Matus de la Parra Sandoval en contra de Empresas La Polar S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió el demandante inv

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