ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal,
Fundamentos
considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la ley 19.968, sólo puede entenderse referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa,...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal, considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribu
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