GUZMAN COSTA ABOGADOS LTDA/MUÑOZ -(ACUM. I.C. N°2253-2024, 983-2024, 15416-2023 Y 19456-2023)
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 10.280-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, y tratándose de un asunto respecto del cual la discusión era eminentemente jurídica, respecto de hechos que constan en la causa y en torno a los cuales no discuten los litigantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 19.456-2023: Primero: Que, es del caso tener especialmente en consideración que en la demanda deducida en autos la ejecutante no menciona expresamente una fecha a partir de la cual deba entenderse que se hizo exigible la totalidad de las obligaciones que demanda, no cabe sino concluir que está haciendo uso de la cláusula de aceleración facultativa pactada en su oportunidad, por lo que habida cuenta dicho ejercicio facultativo, la exigibilidad de la totalidad de la deuda de autos sólo se produce con motivo de la interposición de la demanda, fecha que consta en autos corresponde al dieciséis de junio del año dos mil veintidós. Segundo: Que, a lo anterior debe sumarse que ambos demandados comparecieron en la causa y solicitaron tenerlos por expresamente notificados de la demanda mediante escrito presentado el seis de abril del año dos mil veintitrés. Tercero: Que, tal como se alegó en estrado, por tratarse del cobro de un pagaré, al que le son aplicables las reglas de la Ley N° 18.092, la cuestión se encuentra resuelta, en cuanto a la fecha de la interrupción de la prescripción, en el artículo 100 de dicho estatuto legal que expresamente dispone, en su inciso primero: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Cuarto: Que, de lo expuesto se desprende que, a la fecha de notificación de la demanda, que tuvo lugar el seis de abril del año dos mil veintitrés, no había transcurrido el plazo de prescripción de un año a que se refiere el artículo 98 de la citada ley, que comenzó a correr el dieciséis de junio del año dos mil veintidós. Quinto: Que, en consecuencia, forzoso resulta concluir que la excepción de prescripción alegada ha de ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 15.416-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no existe un perjuicio que amerite la rectificación solicitada por la vía recursiva y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 983-2024: Teniendo presente que del mérito de la actuación del receptor que se impugna no aparece la existencia de un vicio procesal que amerite la declaración de nulidad que se solicita, toda vez que la actuación de él se limitó a realizar el embargo de dineros de uno de los demandados depositados en una cuenta bancaria y que lo demás alegado reclama de lo que el banco hizo con posterioridad al retiro del mencionado funcionario auxiliar de la sucursal bancaria y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto al Ingreso Rol Cort
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis Al folio 49: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente el folio 47: No habiéndose fundando en causa legal, se rechaza la objeción de documentos planteada. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol Corte N° 10.280-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, y tratándose de un asunto respecto del cual la discusi
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