ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado señor Antonio Álamos Avendaño, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., dice que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa RIT P-703-2025, caratulada “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A. con PROPAN SpA”, por medio de la cual dicho tribunal no concedió la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de liquidación del crédito, fundada en la falta de ingreso de datos de los afiliados conforme a la Ley N°21.735. Expone que, con fecha 8 de octubre de 2025, el tribunal de primera instancia resolvió no dar lugar a la solicitud de liquidación del crédito, argumentando que, para proceder a la actualización de la deuda y atendida la implementación de la Ley N°21.735, la ejecutante debía actualizar en el sistema informático SITCO los fondos previsionales a que pertenecen los trabajadores, incorporando datos como distribución de fondos y fecha de nacimiento, señalando que el ingreso de dicha información es de exclusiva responsabilidad del ejecutante. Refiere que, en razón de lo anterior, con fecha 13 de octubre de 2025 su parte interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación. Indica que el tribunal rechazó ambos recursos, señalando que el sistema informático SITCO no permite practicar la liquidación, que las mejoras necesarias dependen del nivel central de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que, conforme al artículo 8° de la Ley N°17.322, no se da lugar al recurso de apelación. Argumenta que la AFC no tiene obligación legal de ingresar los datos exigidos por la Ley N°21.735 respecto de los afiliados para efectos del cálculo de intereses, reajustes y recargos legales. Indica que el artículo 70 de la Ley N°21.735, que modifica la L
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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2025, comparece el abogado señor Antonio Álamos Avendaño, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., dice que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Letras d
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