ARENAS/PREDICTIVELAB SPA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3885-2024 caratulados “Arenas con Predictivelab SpA”, se acogió la excepción de finiquito en lo relativo a los montos por licencias médicas no tramitadas y se hizo lugar a la demanda, solo en cuanto declaró el despido como improcedente, condenando a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y las diferencias de esta misma indemnización. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al no ordenar el fallo la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la devolución del concepto referido, indebidamente descontado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegó la defensa de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando el quebrantamiento los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al no ordenar el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al no ordenar el fallo la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la devolución del concepto referido, indebidamente descontado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegó la defensa de la recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando el quebrantamiento los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al no ordenar el fallo la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. Argumenta que, habiendo sido declarado improcedente e injustificado el despido por necesidades de la empresa, la sentencia debió ordenar la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador del finiquito de la trabajadora. Señala que el artículo 13 de la Ley 19.728, si bien faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, ello solo procede cuando la causal de necesidade
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3885-2024 caratulados “Arenas con Predictivelab SpA”, se acogió la excepción de finiquito en lo relativo a los montos por licencias médicas no tramitadas y se hizo lugar a la demanda, solo en cuant
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