SIN INFORMACION

OSCAR VIDAL ARIAS/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Matías Sebastián Arel Riquelme, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol Penal-1398-2025. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Matías Sebastián Arel Riquelme, en contra de lo resuelto el 16 de diciembre de 2025 por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1-2026. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Matías Sebastián Arel Riq

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