1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD GASTRONÓMICA BT SPA/ICT MAIPÚ

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-240-2024, caratulados “Sociedad Gastronómica BT SpA con ICT Maipú”, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Cita la prueba documental aportada al proceso, e indica que de ella -siendo la recurrente una microempresa- se demuestra sin lugar a duda que es acreedora del beneficio de sustitución de la multa administrativa, por un curso de capacitación. Expresa que la resolución administrativa acredita la calidad de microempresa, y por ello, demostrada la procedencia de los requisitos para la sustitución, erró el tribunal al desestimar el valor de los medios probatorios. Indica que, de ser apreciada correctamente la prueba aportada, la resolución de la sentencia hubiese sido de otro tenor, acogiéndose el reclamo, motivo por el cual solicita tener por interpuesto el recurso deducido. SEGUNDO: Que la causal invocada se configura cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” TERCERO: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso. CUARTO: Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habr

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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-240-2024, caratulados “Sociedad Gastronómica BT SpA con ICT Maipú”, se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su r

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