CRISTIAN GONZÁLEZ SERRANO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció doña Paulina Robles Campos en representación de don CRISTIAN PATRICIO GONZÁLEZ SERRANO, cédula nacional de identidad N°12.007.932-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente al segundo semestre del año 2025, por la resolución de fecha 14 de octubre de 2025 que decidió rechazar su postulación al beneficio, solicitando se revoque dicha resolución y se le conceda la libertad condicional. Refiere que cumple las siguientes penas: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de femicidio frustrado; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de desacato; y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte de arma blanca, todas dictadas en causa RUC N°1610040088-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Las penas iniciaron el 04 de mayo de 2018, con un abono de 167 días, debiendo culminar el 14 de julio de 2029. En cuanto al tiempo mínimo, éste se cumplió el 28 de agosto de 2025, contando con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, por lo que su negativa es un acto ilegal y arbitrario que menoscaba directamente su libertad personal. Sostiene que los argumentos esgrimidos por la Comisión son subjetivos y desconocen los avances en su proceso de reinserción, los cuales constan en el informe de Gendarmería, a saber: es titular de beneficios de salida dominical desde octubre de 2025 y salida de fin de semana desde marzo de 2025; el riesgo de reincidencia disminuyó de 17 a 11 puntos (72% de probabilidades de no reincidir); no se configura un patrón de comportamiento violento y dominante estable en el tiem
Fundamentos
fundamentos ni adolece de la arbitrariedad o ilegalidad que le reprocha el amparado. Se desprende, además, que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias, y basó su decisión en un informe técnico que, a su juicio mayoritario, justificaba la denegación del beneficio. La circunstancia de que exista una opinión disidente de uno de los miembros de la Comisión no invalida la resolución adoptada por mayoría, siempre que esta se encuentre debidamente motivada, como ocurre en la especie. En efecto, el rechazo se sustentó en los antecedentes objetivos del amparado y en la evaluación del equipo técnico de Gendarmería de Chile, en particular respecto de la continuidad de necesidades criminógenas y riesgo de reincidencia medio que, para la mayoría de la Comisión, impedían la concesión del beneficio en el actual momento procesal, ajustándose así a los parámetros legales y reglamentarios. Asimismo, la libertad condicional constituye sólo un beneficio para las personas que cumple penas privativas de libertad, sin que se trate de un derecho que puedan exigir si no es cumpliendo con los requisitos legales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no existir un acto ilegal o arbitrario atribuible a la Comisión de Libertad Condicional que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, el recurso de amparo no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don CRISTIAN PATRICIO GONZÁLEZ SERRANO, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio de libertad condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo-1099-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció doña Paulina Robles Campos en representación de don CRISTIAN PATRICIO GONZÁLEZ SERRANO, cédula nacional de identidad N°12.007.932-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo acción de amparo en contra
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