VENEGAS/SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LIMITDAA
Rol
J-420-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Venegas Vicencio, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Salas número 1369, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de Servicios Profesionales Peter Swuan Limitada, sociedad del giro de su denominación social, R.U.T. 76.546.430-7, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo por doña Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogada, R.U.T. 8.442.276-2, o quién la represente o subrogue legalmente, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Laredo número 8465, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en carta de despido remitida por la ejecutada con fecha 11 de mayo de 2022, mediante la cual le comunica que con esa fecha se puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, obligándose a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $3.225.470.-, por indemnización por años de servicios la suma de $ 35.480.165.- y por feriado legal y proporcional la suma de $7.934.709.- , sumas que conforme a lo dispuesto en el artículo 169 letra a ) del Código del Trabajo constituyen una oferta irrevocable de pago. Asimismo se le informó que serían descontadas las sumas de $6.327.557.-, por concepto de aporte del seguro de cesantía, y $ 150.000 con cargo a un préstamo otorgado por la ejecutada, por lo tanto su finiquito a pago ascendería a la suma de $ 40.162.787, (cuarenta millones ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete pesos), monto que indica no corresponde y respecto del cual se reserva el derecho para reclamar en su oportunidad y en sede laboral, pero que para efectos de la interposición de la demanda ejecutiva en sede de cobranza laboral corresponde el cobro de la oferta de pago irrevocable formulada en la carta de despido. Hace presente
Fundamentos
fundamentos de su decisión de no pagar el finiquito tienen su origen en lo amplia de la reserva efectuada por la demandante, por lo que no había prestaciones indiscutidas. Señala que en la demanda ejecutiva se ha omitido señalar que: a) el finiquito se objetó en forma íntegra b) hubo reclamo ante la DT el 25 de mayo de 2023, es decir antes de la presentación de esta demanda c) se encuentra en actual tramitación la causa del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: 0-3878-2023. Con fecha 13 de julio de 2023 la parte ejecutante evacua traslado a la excepción opuesta, y expone: * La ejecutada puso término a la vigencia del contrato de trabajo invocando la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa. No obstante haber invocado dicha causal, en virtud de la cual debió haber pagado la suma ofrecida en la carta de despido notificada a la ejecutante, que correspondía a una oferta irrevocable de pago, la ejecutada decidió no efectuar el pago vulnerando expresa, libre y consciente lo dispuesto por el artículo 169 del Código del Trabajo, que en la especie, obligaba de manera imperativa a la ejecutada a pagar tanto la indemnización por años de servicios como la sustitutiva de aviso previo al momento de suscribir el finiquito. * La ejecutada al oponer excepción de pago, ha confesado judicialmente que se negó a cumplir con su obligación legal por haber la trabajadora ejercido su derecho de suscribir el finiquito con expresa reserva Código: PQXHXKEXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de derechos, sancionándola de forma arbitraria e ilegal, al privarla de sus indemnizaciones sin que existiera un motivo plausible. * Que a mayor abundamiento, en el escrito en que la ejecutada opuso la excepción de pago, reconoce cada uno de los argumentos y fundamentos que obligaron a la actora a incoar la presente acción, intentado justificarse sin aspaviento en que no resultó arbitrario su decisión unilateral de forzar, incluso ya terminada la vigencia de la relación laboral a la trabajadora a demandar sus derechos. * La ley laboral señala, que, en el evento que las indemnizaciones ya citadas, no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso. Es del caso que se tuvo que impetrar un procedimiento ejecutivo para que se cumpliera con dicho pago, de lo contrario la ejecutada, hubiese pagado, y lo indica en este sentido reconociéndolo expresamente en el escrito citado, en el procedimiento ordinario laboral que se encuentra en tramitación, el cual requiere la dictación de una sentencia para luego poder ejecutar el fallo, lo que hubiese sido posible en un plazo muy superior al que se ventila en estos autos, considerando la i
Fallo
en mérito de lo expuesto liberar de costas a su representada, en especial por haber efectuado el pago antes del requerimiento de pago fijado para el 30 de junio de 2023. En la misma presentación la ejecutada evacúa traslado a la solicitud de incremento planteada por la ejecutante, señalando que estima improcedente su aplicación. Lo anterior se funda en los mismos antecedentes de hecho precedentemente expuestos, y reitera que los fundamentos de su decisión de no pagar el finiquito tienen su origen en lo amplia de la reserva efectuada por la demandante, por lo que no había prestaciones indiscutidas. Señala que en la demanda ejecutiva se ha omitido señalar que: a) el finiquito se objetó en forma íntegra b) hubo reclamo ante la DT el 25 de mayo de 2023, es decir antes de la presentación de esta demanda c) se encuentra en actual tramitación la causa del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: 0-3878-2023. Con fecha 13 de julio de 2023 la parte ejecutante evacua traslado a la excepción opuesta, y expone: * La ejecutada puso término a la vigencia del contrato de trabajo invocando la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa. No obstante haber invocado dicha causal, en virtud de la cual debió haber pagado la suma ofrecida en la carta de despido notificada a la ejecutante, que correspondía a una oferta irrevocable de pago, la ejecutada decidió no efectuar el pago vulnerando expresa, libre y consciente l
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Venegas Vicencio, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Salas número 1369, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de Servicios Profesionales Peter Swuan Limitada, sociedad del giro de su denominación social, R.U.T. 76.546.
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