MICHEL ACUÑA CONTRERAS Y OTRO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Orrego Luengo, abogado, en representación de los imputados Michel Acuña Contreras y Susana Carrasco Ocampo, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Chillán. La acción se funda en que dicha resolución sería ilegal y arbitraria, al vulnerar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, por falta de fundamentación suficiente y por no respetar el carácter excepcional de las medidas privativas de libertad. En cuanto a los antecedentes del caso, se expone que el Ministerio Público formalizó a 20 imputados por delitos de la Ley 20.000 y asociación criminal, decretándose prisión preventiva solo respecto de los amparados, pese a que otros imputados en situaciones procesales similares —e incluso con antecedentes penales— quedaron en libertad con medidas menos gravosas. La defensa sostiene que esta diferencia carece de justificación objetiva. Se detalla que a los amparados se les atribuye ser titulares de empresas supuestamente utilizadas como “fachadas” para la comercialización ilegal de medicamentos controlados. Sin embargo, la defensa afirma que las empresas vinculadas efectivamente a los imputados cuentan con autorizaciones del Instituto de Salud Pública, cumplen la normativa sanitaria vigente, mantienen contratos logísticos y de transporte autorizados, tienen personal contratado y realizan ventas mayoritariamente al sector público mediante Mercado Público, con respaldo documental completo. Asimismo, se sostiene que no existe prueba suficiente de participación penal de los amparados: no hay interceptaciones telefónicas que los involucren, no aparecen vinculados al envío de encomiendas con medicamentos, y las transferencias bancarias detectadas tendrían un origen lícito y documentado. Respecto de una vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el fundamento de la acción radica, en síntesis, en que la resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Chillán infringió el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y la norma contemplada en el artículo 36 del Código Procesal Penal al no fundamentar suficientemente dicha decisión, pues no se hizo cargo de todas las líneas argumentativas expuesta en el recurso de apelación y, además, por no respetar el carácter excepcional de las medidas privativas de libertad. 3°) Que, por la vía de esta acción constitucional, se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución de 17 de diciembre pasado, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, la que -primeramente- en el marco de sus atribuciones propias y dentro de la esfera de su competencia, en un caso especialmente previsto por la ley. Que, en segundo término, no lleva la razón el recurrente al aseverar que la recurrida no se hizo cargo de los argumentos expuestos por el apelante en la vista de la causa. En efecto, consta en la resolución dictada por la I. Corte de Apelaciones de Chillán, que ese tribunal de alzada comparte el criterio de la juez a quo, al estimar que con los antecedentes recabados en la fase inicial de la investigación, es posible tener por acreditado tanto la existencia de los delitos que fueron materia de la formalización, como asimismo la participación atribuida a los imputados; circunstancias que largamente debatidas durante la audiencia respectiva, tal como consta en la resolución de 10 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía respectivo. Más aún, la recurrida, haciéndose cargo de la incorporación de los documentos aportados por la defensa de los imputados, consideró como justificados los presupuestos materiales de los delitos atribuidos a los encartados, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante con los antecedentes acompañados por la defensa, por lo que la necesidad de cautela -en opinión de la recurrida- se satisface con la medida de prisión preventiva a fin de garantizar la seguridad de la sociedad, salud pública y evitar el riesgo de fuga de los imputados. Que, como se advierte, le resolución dictada por recurrida no sólo tuvo en cuenta los elementos de juicio ponderado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado Rodrigo Orrego Luengo, en favor de Michel Acuña Contreras y Susana Carrasco Ocampo, en contra de la resolución de diecisiete de diciembre pasado dictada por la I. Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la resolución de primer grado que mantuvo su prisión preventiva. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-831-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Rodrigo Orrego Luengo, abogado, en representación de los imputados Michel Acuña Contreras y Susana Carrasco Ocampo, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la medida cautelar de prisió
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