3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ YERKO ANTONIO OLAVE OLIVARES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye al imputad, por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de tráfico ilícito de drogas que se atribuye a Yerko Antonio Olave Olivares, sin que de los antecedentes de la investigación recopilados a la fecha, se advierta la concurrencia de las circunstancias señaladas por la defensa y que incidirían en las pesquisas de la droga. 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, lo cierto es que la gravedad del ilícito imputado, la naturaleza, cantidad, diversidad y peligrosidad de las drogas incautadas, la forma de comisión de los hechos, la pena asignada por la ley al delito materia de formalización y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 3º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado Yerko Antonio Olave Olivares, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 38-2026 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-38-2026 Ruc: 2501836969-1 Rit : O-7747-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Fernanda Díaz de Valdés Digitadora: Carla Tra

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