HIMMY ANDRÉS PENAFIEL ASTORGA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, la abogada TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, por el condenado HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA, cédula de identidad Nº 16.057.243-4, recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile (Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica), por el hecho de habérsele denegado su traslado al Centro de estudios y trabajo semiabierto de Arica. Señala que, con fecha 15 de diciembre de 2025, su representado fue notificado del resultado de su postulación al referido Centro, según consta en la resolución del Consejo Técnico Nº 11, que calificó su postulación como desfavorable. Añade que, la resolución impugnada funda su negativa en: a) un supuesto "alto riesgo de reincidencia" que requeriría intervención previa en el programa PRS y b) el antecedente de una revocación de libertad condicional en el año 2020 por la comisión de un nuevo delito. Sostiene que, el recurrente cumple con los requisitos de tiempo y conducta exigidos por el Decreto Supremo N° 518 para acceder a beneficios de salida y traslados a centros de educación y trabajo; que el Consejo Técnico al fundamentar su decisión en una revocación de libertad condicional del año 2020 sanciona doblemente hechos pretéritos por los cuales ya se cumplió o se encuentra actualmente cumpliendo condena, vulnerando principio non bis in idem y que no existe una fundamentación técnica real respecto del aludido "riesgo de reincidencia", dado que tal aseveración no detalla hechos concretos del comportamiento actual de don Himmy Peñafiel que justifiquen que actualmente represente un peligro. Adiciona que, la resolución recurrida vulnera el proceso de reinserción social del amparado o lo posterga injustificadamente, transformando la ejecución de la pena en un mero encierro castigador, lo que contravendría tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y extendería de manera ilegal la condena. Finalmente indica que su represent
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado su solicitud de traslado al CET Semiabierto de Arica, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el cimiento del recurso, sino el no poder cumplir el saldo de la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual, al rechazarse su traslado al CET semiabierto de Arica. En este punto conviene precisar que permanecer privado de libertad en un establecimiento de régimen semiabierto, corresponde a una etapa transitoria, condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, pero su sola postulación no constituye un derecho adquirido o una situación definitiva. TERCERO: Que, como primera cuestión, la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, pues la restricción de libertad del amparado obedece al cumplimiento de la sentencia condenatoria que actualmente purga y no se divisa afectación a su la libertad personal ni a su seguridad individual, por lo que corresponde rechazar el presente arbitrio constitucional. Lo anterior ha sido ratificado por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 23 de marzo de 2023 dictada en la causa Rol N° 47488-2023 al conocer de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada en el recurso de amparo de esta Corte de Apelaciones N° 55-2023. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, dispone el artículo 81 del Decreto N°943 de 14 de mayo de 2011, del Ministerio de Justicia que “la selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo técnico del Establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluarán los antecedentes en reunión conjunta con el Director si se encuentren en la misma región. En caso contrario, el establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.” QUINTO: Que, en el mismo sentido, cabe tener presente que el requisito
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA en contra de Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 584-2025 Amparo
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Arica, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece, la abogada TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, por el condenado HIMMY ANDRÉS PEÑAFIEL ASTORGA, cédula de identidad Nº 16.057.243-4, recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile (Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica), por el hecho de habérsele
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