2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ GENESSIS BELEN GUTIERREZ RETAMALES

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos de los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados y de la participación que en ellos les correspondió. En lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración: la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito y de las sustancias prohibidas incautadas; la cantidad de la droga confiscada, cuya dosificación es posible de ser dividida, al menos en 1.000 dosis capaces de producir efectos psicotrópicos en quien la consume; la gravedad de la pena que arriesgan; la inexistencia de presupuestos que hagan prever la eventual posibilidad de que alguno de los imputados pueda ser beneficiado, en caso de condena, con una pena sustitutiva de la Ley 18.216; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; que de las circunstancias observadas momentos previos a su detención y posteriores a ella, es posible colegir la existencia de una organización de personas, con funciones particularmente asignadas, destinadas a la comisión de un negocio consistente en la venta de sustancias ilícitas; la circunstancia de que la perpetración de este tipo de ilícito es posible que sea llevada nuevamente a cabo, precisamente, en un domicilio; y en el caso de Gutiérrez Retamales que, además, se encontraba al momento de su detención cumpliendo pena sustitutiva impuesta en una condena por causa diversa; es menester necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen, en el caso de los tres imputados, mediante su prisión preventiva, dado que su libertad aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que perseveren en su actuar delictual y de que se intenten restar de los fines del procedimiento. Por estas consideracion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de diciembre del año pasado, dictada en los autos RIT N° 11.121-2025, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva respecto de los imputados Patricio Joel Ortíz Zenteno, Marco Antonio Cerda Fuentes y Genessis Belén Gutiérrez Retamales. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Sala: Novena Rol Corte: Penal-48-2026 Ruc: 2501867546-6 Rit : O-11121-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: laMinistro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia Relator: Hernando Falcón A Digitador (a): X

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica