MINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de don Jonathan Amarildo Mina Viveros, de nacionalidad colombiana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y debido proceso, al emitir el acto ilegal y arbitrario que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista el 18 de marzo de 2021, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Luego solicitó prórroga de turismo, y finalmente, postuló a una residencia temporal, la cual le fue otorgada por 2 años, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2024. Agrega que antes del vencimiento de ésta última visación, el recurrente el 17 de diciembre de 2024 envió una solicitud de residencia definitiva, a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, la que fue acogida a trámite en fecha 27 de febrero de 2025. Indica que luego de más 11 meses de tramitación, el recurrente fue notificado por correo electrónico de la Resolución Exenta N°2500100249321, de fecha 11 noviembre de 2025, por medio de la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, la cual se fundamenta en que “no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria menos grave”, señalando que este hecho le impediría acceder al permiso de residencia definitiva. Sostiene que el fundamento es manifiestamente ilegal, por cuanto la resolución carece absolutamente de motivación suficiente. La autoridad solo afirma que el recurrente contaría “con infracción migratoria menos
Fundamentos
considerando además que el recurrente cumple sobradamente con los plazos de residencia requeridos para postular a la residencia definitiva, incluso bajo el supuesto de exigencia de 30 meses. 2°.- Que, informa el abogado Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y expone que Jonathan Amarildo Mina Viveros, ingresó al territorio nacional por paso habilitado el 18 de abril de 2021. Según el historial migratorio contenido en el sistema informático B3000, del Ministerio del Interior, con fecha 04 de noviembre del año 2021 mediante Resolución Exenta N° 168121 del Servicio Nacional de Migraciones, el extranjero fue sancionado con una multa en virtud de la antigua legislación de extranjería. Agrega que con fecha 7 de marzo de 2022 el extranjero solicita visa por primera vez, de la categoría residencia temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular. Visación otorgada el 12 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 112.959 del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho permiso, fue otorgado en calidad de titular y por el lapso de dos años, teniendo una vigencia entre los días 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2024. Luego, el 17 de diciembre de 2024, el extranjero solicitó residencia definitiva, trámite al cual el Servicio le asignó el ID 72058753. Señala que, efectuado un exhaustivo análisis, el extranjero solicitante no cumple con el mínimo de residencia -temporal- exigido para obtener la Residencia Definitiva, puesto que solo registra un permiso de residencia temporal, vigente desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2024. Con lo cual, no cumple el mínimo de 30 meses de residencia, exigido tanto por el artículo 79 de la Ley 21.325 y el articulo 65 N° 4 letra a) del Reglamento (Decreto N° 296/2021 del Ministerio del Interior) y al registrar una infracción migratoria menos grave determinada mediante Resolución Exenta N° 112.959 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 4 de noviembre de 2021, aumentando el periodo normal de residencia exigido para obtener la Residencia Definitiva a “al menos 30 meses de residencia”, según lo establecido en el artículo 65 N° 4 letra a) del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, aprobado por Decreto N° 296/2021 del Ministerio del Interior. Dicho incumplimiento, fue expresamente indicado en los considerandos de la Resolución impugnada, descartando desde ya falta de fundamentación o razonabilidad. Agrega que se debe descartar desde ya un trato diferente respecto del extranjero recurrente en autos, puesto que su solicitud de residencia se sometió a un procedimiento reglado y es uniforme, contenido en el Manual de Procedimiento de Solicitud de Residencia Definitiva, aprobado por Resolución Exenta N° 32.395 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 8 de octubre de 2025. Sostiene que todas las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325,
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100249321, de fecha 11 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente don Jonathan Amarildo Mina Viveros, por ser ilegal y arbitraria, ordenándose a la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento al estado inmediatamente anterior a su dictación y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud presentada el 17 de diciembre de 2024, dictando una decisión fundada conforme al principio conclusivo, principio de inexcusabilidad y demás garantías constitucionales vulneradas. Lo anterior, considerando además que el recurrente cumple sobradamente con los plazos de residencia requeridos para postular a la residencia definitiva, incluso bajo el supuesto de exigencia de 30 meses. 2°.- Que, informa el abogado Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y expone que Jonathan Amarildo Mina Viveros, ingresó al territorio nacional por paso habilitado el 18 de abril de 2021. Según el historial migratorio contenido en el sistema informático B3000, del Ministerio del Interior, con fecha 04 de noviembre del año 2021 mediante Resolución Exenta N° 168121 del Servicio Nacional de Migraciones, el extranjero fue sancionado con una multa en virtud de la antigua legislación de extranjería. Agrega que con fecha 7 de marzo de 2022 el extranjero solicita visa por primera vez, de la categoría residencia temporaria sujeta a contrato,
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Chillán, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de don Jonathan Amarildo Mina Viveros, de nacionalidad colombiana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en sus números 2 y 3
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