SIN INFORMACION

CRISTINA BONASTRE FARRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2025, comparece doña Cristina Bonastre Farré, de nacionalidad española, cédula de identidad para extranjeros N° 45.636.432-Q, domiciliada en Boris Casanova N° 1214, Nuevo Amanecer, comuna de Linares, quien interpone recurso de reclamación en contra de la orden de expulsión administrativa emanada de la Resolución Exenta N° 25.435.904, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, acto que le fue notificado el 30 de octubre de 2025, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Seguidamente, expone que ingresó al territorio nacional el 9 de febrero del año 2022, a través de un paso habilitado, específicamente por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, lo que acredita acompañando copia de su pasaje aéreo desde Barcelona a Santiago de Chile, así como fotocopia de su pasaporte español con el respectivo timbre de ingreso estampado por la Policía de Investigaciones de Chile, antecedentes que, según sostiene, dan cuenta de un ingreso regular al país y de su buena fe en el cumplimiento de la normativa migratoria vigente al momento de su entrada. A continuación, señala que la razón por la cual permaneció en Chile dice relación con su decisión de establecer un proyecto de vida en el país, motivada por su relación de pareja, con quien convive actualmente, y por su integración al núcleo familiar de éste, el cual la habría acogido de manera estable y permanente. En dicho contexto, afirma que su permanencia en Chile se ha desarrollado dentro de un entorno familiar definido, lo que, a su juicio, debía ser considerado por la autoridad administrativa al momento de resolver su situación migratoria. Relata además que su trayectoria laboral en Chile ha sido irregular, desempeñándose principalmente como mesera en diversos restaurantes, lo que atribuye a su situación migratoria no regularizada, indicando que, no obstante ello, ha contribuido económicamente a su hogar y manifiesta su expresa

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 25.435.904, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar dicha medida, permitiéndole permanecer en el territorio nacional y continuar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria. Finalmente, para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) acta de notificación de expulsión emitida por la Policía de Investigaciones de Chile; 2) copia de la Resolución Exenta N° 25.435.904 del Servicio Nacional de Migraciones; 3) pasaje aéreo de Barcelona a Santiago de Chile de fecha 8 de febrero de 2022; 4) fotocopia de pasaporte español con timbre de ingreso; 5) copia de documento nacional de identidad español; 6) carta de invitación a Chile; 7) carta de recomendación del presidente de la junta de vecinos Villa Bosque del Sol de Linares; 8) certificado de afiliación a FONASA; 9) certificado de grupo familiar para atención en consultorio; y 10) tarjeta de discapacidad emitida en su país de origen SEGUNDO: Que el 27 de noviembre de 2025, evacuando el informe requerido por esta Corte, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de continuador legal del extinto Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2025, comparece doña Cristina Bonastre Farré, de nacionalidad española, cédula de identidad para extranjeros N° 45.636.432-Q, domiciliada en Boris Casanova N° 1214, Nuevo Amanecer, comuna de Linares, quien interpone recurso de reclamación en contra de la orden de expulsión administrativa emana

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