SIN INFORMACION

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR ( ACUMULADA 5090-25 / 5091-25 / 5059-25 / 5230-25 / 5255-25 / 5443-25 / 5558-25 / 5647-25 /5760-25 / 5932-25 / 5968-25 / 5340-25 PROTECCION)

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), quien viene en interponer acción de protección en favor de Santiago Cubillos Segovia, Ivonne Farias Mella, Pamela Lambert Contreras, Ivonne Riveros Undurraga, María de los Ángeles Ruiz Soto, Sabina Cueto Barrera, Elizabeth Nelson Calderón, Yesmina Brignardello Valdivia, Fernanda Bermudez Ortiz, Olga Mercado Cuellar, Rosa Torramorrell Vidal, Arlis Rodríguez Grimon, Margarita Mora Payacán, Valesca Díaz Alarcón, María Suazola Valenzuela, Jeanette Cuadros Villarroel, Andrea Martínez Saavedra, Alejandra Jaramillo Martínez, Isabella Scholtbach Aljaro Yanet Martínez Monte de Oca, Beatriz Pizarro Miranda, Melissa Jacob Balharry, Aracely Banda Contreras, Pamela Díaz Barrera, Jennie San Martín Concha, Natalie Jorquera Arratia, Macarena Muñoz Caroca, Rocío Córdova Iduya, David Villavicencio Villanueva, Claudia Morales Mora, María Teresa Ortiz Gómez, Camilo Alberto Carrizo Arredondo, Digno Loengrin Tordecilla Montes, Nelson Enrique Campos Villalobos, Carlos Felipe Vergara Tapia, Tamara Solange Sanchez Marchant, Marcela Janette Aguilera Gallo, Denisse Silvana Fuentes Rivera, Estefanía Yarella Galaz Orellana, Jhon Guillermo Garces Gómez, Gonzalo Andrés Frez Barrera, Carla Reneer Araos Osorio, Hugo Iván Toloza Álvarez, Sandra Díaz Gálvez, Lida Naguelquin Muñoz, Karina Alvarado Elgueta, Claudia Moreno Chacana y Katherine Burgos Arancibia, todos trabajadores de la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Viña del Mar, pertenecientes a las categorías A y B del personal de atención primaria de salud, en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en razón de la dictación de los siguientes actos administrativos que estima arbitrario e ilegales: 1.- Resolución Exenta N°418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que contiene una propuesta de nuevo sueldo base para las categorías A y B; 2

Fundamentos

fundamentos que allí expresa. A folio 101, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar: Primero: Que la I. Municipalidad de Viña del Mar recurrida alega la falta de legitimación pasiva de esa entidad, fundado en que el recurso de protección se encuentra dirigido contra la Corporación Municipal y la Municipalidad, siendo que el único órgano que la Ley N°19.378 involucra en el proceso de fijación de sueldos base es el Concejo Municipal, no la Municipalidad como entidad, por lo que yerran los recurrentes al sostener que es la Municipalidad de Viña del Mar la que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, desde que es la ley la que en forma exclusiva involucra únicamente al Concejo Municipal en el establecimiento del sueldo base. Añade que la intervención del Concejo Municipal se debe al mandato expreso del artículo 39 de la Ley N°19.378, que no exige un quórum especial para sesionar ni para adoptar el acuerdo destinado a aprobar o modificar la escala de sueldos, Segundo: Que para resolver es necesario tener presente que la acción constitucional deducida en los recursos que se han acumulado en estos autos se dirige en contra de 1.- Resolución Exenta N°418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que contiene una propuesta de nuevo sueldo base para las categorías A y B; 2.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar N°18.091, de 31 de julio de 2025, que consta en el Acta N°1.749 de la misma fecha, que fija una nueva tabla de sueldos base, reduciendo el monto de los sueldos base de las categorías A y B; 3.- El Decreto Alcaldicio N°10012, de 06 de agosto de 2025, de la Municipalidad de Viña del Mar, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal; y 4.- La Resolución Exenta N°464, de 07 de agosto de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que ejecuta el acuerdo del Concejo Municipal, actos que redujeron el suelo base de las categorías A y B, lo que estima conculca las garantías contempladas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todos los cuales se solicita sean dejados sin efecto. Tercero: Que, tanto el Acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar N°18.091, de 31 de julio de 2025, que consta en el Acta N°1.749 de la misma fecha, como el Decreto Alcaldicio N°10012, de 06 de agosto de 2025, de la Municipalidad de Viña del Mar, que sanciona dicho acuerdo emanan de la I. Municipalidad. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley N°18. 695, las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Y de conformidad con lo dispuesto e el artículo 12 del mismo cuerpo normativo las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. De acuerdo con lo que dispone el artículo 47 d

Fallo

por tanto, no impugnable, salvo las excepciones legales. Además, alegan que la decisión adoptada lo ha sido en cumplimiento de lo mandatado en el artículo 39 de la Ley N°19.378, pues, a la fecha, no se había fijado la escala de sueldo base, aprobado por el Consejo Municipal, para los funcionarios de la atención primaria de salud de la comuna. HECHOS ACREDITADOS EN EL RECURSO: Decimoquinto: Que, con el mérito de los antecedentes allegados al recurso es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1°) Que el 24 de marzo de 1995 se promulgó la ley 19.378, que estableció el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la que en su artículo 39 estableció que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna -en este caso la Corporación Municipal- debía establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria. 2°) De acuerdo con el artículo 3° transitoria de la norma señalada, dispuso que la entrada en vigor de esta ley no implicaría una disminución de las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean superiores a las que les corresponderían de acuerdo con sus disposiciones. 3°) Desde 1995 -o al menos desde 1998, según reconocen las recurridas- se procedió al pago de las remuneraciones de los trabajadores de la atención primaria de salud, de acuerdo con una escala de sueldos elaborada por la Corporación recurrida, lo que se mantuvo hasta el año 2025. 4°) Los montos del sueldo base y demás ítems de tales remuneraciones se

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), quien viene en interponer acción de protección en favor de Santiago Cubillos Segovia, Ivonne Farias Mella, Pamela Lambert Contreras, Ivonne Riveros Undurraga, María de los Ángeles Ruiz Soto, Sabina Cueto Barrera, E

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