ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular la circunstancia de que en resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, a folio 14, el tribunal a quo dispuso que, previo a proveer la demanda, la parte debía acompañar las declaraciones juradas ofrecidas, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de acceder de plano a la demanda y dar curso progresivo a los autos citando a audiencia preparatoria, y que justamente el tribunal del grado estimó haberse incumplido aquello, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veinticuatro...
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular la circunstancia de que en resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, a folio 14, el tribunal a quo dispuso que, previo a proveer la demanda, la parte debía acompañar las declaraciones juradas ofrecidas, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de acc
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