21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA BRAVO SPA/INVERSIONES DANK S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se suprime en el numeral 1.-) segunda línea, la frase “las De” la que sustituye por “de”; en el numeral 2.-), línea primera, la frase “que las facturas en su falsedad material”, la que se reemplaza por la siguiente: “la falsedad material de las facturas las que” y en la tercera línea del mismo numeral, la frase que: “respecto de las facturas” que se repite, manteniendo una sola. Se elimina su fundamento sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, efectivamente como señala el tribunal de la instancia, conforme lo dispone de manera expresa el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y da mérito ejecutivo a las copias de facturas, la única excepción que puede interponer el obligado al pago de las mismas, es la de falsedad material de estas, la que en la especie la parte demandada la funda en lo esencial en que los documentos acompañados no corresponden a las facturas cobradas y que mantienen fechas distintas. 2.- Que el actor, se hizo cargo expresamente de tales alegaciones, señalando que se debió a un error de tipeo en la individualización de estas, y en cuanto a las fechas alega el mismo tipo de error, habiendo acompañado correctamente las mismas, y además la demandada no desconoce las facturas limitándose a alegar su falsedad de manera injustificada, sin fundamentar como serían falsas materialmente. 3.- Que, en tal sentido se comparte plenamente lo concluido por el sentenciador a quo toda vez que, si bien la parte demandada alega la causal contemplada en la normativa legal mencionada, para la impugnación de las mismas, no la desarrolla adecuadamente, toda vez que arguye solamente cuestiones de forma, sin dar ningún argumento que dé cuenta de algún defecto material de los instrumentos cuestionados, para estimarlos falsos. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la absolución de posiciones respecto de la cual se tuvo por conf

Fundamentos

fundamentos de la causal del artículo 5° letra d) de la Ley 19.983, por lo que tampoco puede alterar lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-2038-2023 del 21° Juzgado Civil de Santiago, que rechaza la oposición del artículo 5° letra d) de la Ley 19.983 interpuesta por el demandado de autos, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Leonardo Varas H. ROL N° 2378-2024 Civil. Pronunciado por la Decimocuarta de esta Corte, integrada por los ministros señor Juan ángel Muñoz López, ministro señor Mauricio Olave Astorga y ministro (s) señor Leonardo Varas Herrera.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se suprime en el numeral 1.-) segunda línea, la frase “las De” la que sustituye por “de”; en el numeral 2.-), línea primera, la frase “que las facturas en su falsedad material”, la que se reemplaza por la siguiente: “la falsedad material de las facturas las que” y en la

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