JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CRISTIAN ALEJANDRO ALFARO SOBARZO C/ ROBINSON RANQUICHI NICOLICH MELENDEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Con el mérito lo expuesto por las partes y especialmente

Fundamentos

considerando que respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal que ha sido controvertido por la defensa, lo cierto es que existen antecedentes que justifican la comisión de los delitos imputados, a saber, el parte policial que da cuenta que conducía un vehículo robado hace pocas horas antes, y que, al ser sorprendido por Carabineros, intentó darse a la fuga, no dando ninguna declaración alternativa que justifique su tenencia y, además, en relación a la violación de morada, el mismo parte señala que el encartado ingresó a un domicilio ajeno, sin la voluntad de su dueño, a fin de deshacerse de la persecución policial, razones por las cuales se configura la hipótesis legal cuestionada por la defensa, que ya fuera indicada. Respecto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el imputado mantiene diversas condenas por delitos en contra de la propiedad e incluso una causa vigente con medidas cautelares y una orden de detención pendiente por no comparecer a estrado, por lo que queda meridianamente claro que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado Comuníquese vía interconexión. Rol N° 3-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito lo expuesto por las partes y especialmente considerando que respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal que ha sido controvertido por la defensa, lo cierto es que existen antecedentes que justifican la comisión de los delitos imputados, a saber, el parte policial que da cuenta que conducía un vehículo robado hace pocas horas antes, y que, al ser sorprendido por Carabineros, intentó darse a la fuga, no dando ninguna declaración alternativa que justifique su tenencia y, además, en relación a la violación de morada, el mismo parte señala que el encartado ingresó a un domicilio ajeno, sin la voluntad de su dueño, a fin de deshacerse de la persecución policial, razones por las cuales se configura la hipótesis legal cuestionada por la defensa, que ya fuera indicada. Respecto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el imputado mantiene diversas condenas por delitos en contra de la propiedad e incluso una causa vigente con medidas cautelares y una orden de detención pendiente por no comparecer a estrado, por lo que queda meridianamente claro que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado Comuníquese vía interconexión. Rol N° 3-2026 Penal. La p

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cinco de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 3-2026 Penal Ruc: 2501850237-5 RIT: 9252-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano

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